TC da la razón al PSOE y cree que la Comisión de las Eólicas se ha "paralizado, perturbado y dilatado" en su finalidad

  • El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia a través de la que da la razón al PSOE y cree que la Comisión de Investigación sobre las Eólicas se ha "paralizado, perturbado y dilatado" en su finalidad, con lo que se ha "restringido" el ejercicio del cargo por parte de los procuradores que forman parte de la misma.

El Constitucional responde de este modo al recurso de amparo promovido por los procuradores socialistas José Francisco Martín y Javier Izquierdo que, tras ser nombrado secretario de Estado de Infraestructuras, fue sustituido en esta Comisión por Pedro González.

De este modo el alto Tribunal ha estimado el recurso de amparo promovido por estos procuradores contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes del 20 de diciembre de 2017 por el que se denegó el amparo solicitado frente a la "paralización" de las actividades de la Comisión de Investigación.

La sentencia, redactada por el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, declara que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a "ejercer las funciones representativas". Asimismo, declara la "nulidad"del Acuerdo de la Mesa de 20 de diciembre de 2017 y ordena "retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución para que la Mesa dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada que sea respetuosa con el derecho de participación política".

En concreto, los procuradores socialistas denunciaron la "paralización" de la Comisión después de que la constitución de la misma se publicó en el Boletín de las Cortes el de 22 de octubre de 2015 y en sesión de 10 de febrero de 2016 se aprobó una relación de comparecientes. No obstante, dos años después, en febrero de 2018 -e incluso en septiembre de 2018- seguía sin determinarse un calendario para la celebración las comparecencias.

A la vista de estos datos la Sala Segunda del Tribunal entiende que "el discurrir de los trabajos de la Comisión se ha traducido en una dinámica que paraliza, perturba, obstruye o cuando menos dilata y demora su finalidad. Y con ello restringe el ejercicio del cargo por parte de los procuradores miembros de la misma".

Por tanto, con esa "ralentización" en los ritmos se ha conseguido "un panorama de restricción de la actividad de la Comisión que da como resultado una perturbación en la ejecución natural de sus tareas, sobre todo, en lo relativo a las comparecencias acordadas años atrás, en 2016, acercándose las fechas del final de la legislatura sin culminación de la investigación y con peligro de frustración del propósito perseguido".

En consecuencia, "se ha producido objetiva o materialmente una obstaculización impropia e intensa del natural ejercicio del derechofundamental del artículo 23.2 de la Constitución Española", ha concluido la sentencia.

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