Tribunales.- Un jurado popular juzgará en junio al acusado de asesinar a su mujer en 2017 en Alcolea del Río

  • Un jurado popular juzgará el próximo mes de junio en la Audiencia Provincial de Sevilla a Antonio María G.G. como presunto autor de un delito de asesinato por matar a su mujer María del Rosario L.B. el 16 de abril de 2017 en el domicilio de ambos, situado en la calle Cádiz de la localidad sevillana de Alcolea del Río y cuyo cadáver fue oculto en una maleta arrojada en una finca.
Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla
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EUROPA PRESS - Archivo
Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado-presidente de este juicio, Francisco Gutiérrez (Sección Cuarta), fija los hechos justiciables, determina los delitos que los mismo pudieran constituir, resuelve sobre los medios de prueba propuestos y señala la fecha del juicio, indicado su inicio el próximo 17 de junio, con la constitución del jurado y las alegaciones previas de las partes personadas en este procedimiento.

El pasado mes de noviembre el juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla), Pablo Aragón, decretó la apertura de juicio oral contra Antonio María G.G., en prisión provisional por estos hechos. Igualmente, fijó para el acusado una fianza de 290.000 euros, atendiendo la cuantía en la que provisionalmente se cifra por las acusaciones la posible responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la acusación popular (Junta de Andalucía por la hija del matrimonio) y particulares (Padres y tres hermanos) han formulado acusación contra el marido de la víctima por el delito de asesinato. Por su parte, la defensa del acusado solicitó la apertura de juicio oral por un delito de homicidio.

El magistrado-presidente, en el auto, fija como hechos justiciables y alegados por la Fiscalía que, "como quiera que el acusado no aceptaba que su esposa rompiera la relación matrimonial, trazó un plan para matarla". Y así, el día 16 de abril, sobre las 18,20 horas, cuando éste regresó al domicilio conyugal, se acercó a María del Rosario "por detrás y haciendo uso de dos cordones de zapatos, la agarró por el cuello y la inmovilizó en el suelo".

"Después, le colocó una bolsa de basura en la cabeza, que sujetó y cerró con un tercer cordón, introduciéndola en una maleta en posición fetal. Maleta que arrojó a un arroyo. Estos hechos causaron la muerte de inmediato a la mujer a resultas de las lesiones mortales que sufrió en el cuello y a nivel de esqueleto laringeo, con fractura de asta mayor derecha del cartilagotiroides, que le originó un cuadro de anoxia en el contexto de un mecanismo mixto de estrangulación y sofocación".

Los hechos alegados por las tres acusaciones, recogidos en el auto, son "similares" a los del Ministerio Público, "con la excepción de que incluye la expresión que el acusado abordó a María del Rosario por la espalda anulando así cualquier posibilidad de defensa de ésta".

Mientras la defensa, niega el relato de hechos del fiscal, aclarando que en los últimos meses de la relación el carácter de la esposa "se volvió más agresivo hacia la menor y el acusado, y que la relación matrimonial se rompió porque ella tenía una nueva relación sentimental".

Además, según los hechos alegados por la defensa, sobre las 18,00 horas del 16 de abril se produjo "una discusión en la vivienda familiar", llegando la esposa "a insultar al acusado y a la hija común, deseándoles a ambos la muerte". "Fruto del arrebato que ello le produjo, el acusado segó la vida de su esposa", apunta, añadiendo que el acusado "confesó lo sucedido y colaboró con la autoridad".

En la calificación jurídica de los hechos, el tribunal indica que los alegados por la Fiscalía y las acusaciones particulares podrían ser constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la agravante de parentesco, mientras los de la defensa serían constitutivos de delito de homicidio, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental, y las atenuantes de confesión y arrebato.

EL ACUSADO "ASUMIÓ LA AUTORÍA DE LA MUERTE" DE SU MUJER

Según el juez instructor, "la apertura del juicio oral contra Antonio María G.G. resulta ineludible, al resultar plenamente justificada ante los indicios de criminalidad existente contra el encausado, a lo que no se ha opuesto su defensa". Dichos indicios racionales han servido para conformar el relato de hechos enjuiciables y que revisten los caracteres de un presunto delito de asesinato, derivados todos de la propia declaración del encausado, asumiendo la autoría de la muerte violenta de María Del Rosario.

La Fiscalía, en su escrito de acusación y conclusiones provisionales, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que días después de los hechos, el 23 de abril, Inmaculada L.B., hermana de la víctima, tras acudir a la comunión de su sobrina y tras varios días sin saber nada de María del Rosario, que en el momento de su muerte tenía 39 años, denunció su desaparición.

"En plena investigación policial y judicial y tras procederse a la entrada y registro en la casa familiar, acordada por auto de fecha 3 de mayo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río, Antonio "se autolesiona para acabar con su vida, siendo ingresado en el Hospital Virgen Macarena de la capital, donde, tras ser consciente de que era el único sospechoso de la muerte de su mujer, cuenta cómo sucedieron los hechos y dónde se encontraba el cadáver", según la Fiscalía.

El Ministerio Público, que considera los hechos anteriores constitutivos de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, solicita imponer una pena de prisión de 20 años de cárcel.

La acusación ejercida por la Junta, personada por la hija del matrimonio, y la que ejerce el abogado Rafael Ramírez-García del Junco, en representación de dos de los hermanos, piden 25 años de prisión por un delito de asesinato.

La defensa de Antonio María G.G., por contra, solicita siete años y seis meses de prisión por un delito de homicidio, con la circunstancias modificativas de responsabilidad de eximente incompleta por enajenación mental y las atenuantes por arrebato y confesión.

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