LAS PARTES
El trabajador
Es de nacionalidad rumana y no tenía permiso de trabajo. En el mes de abril de 2006, cuando se encontraba podando las ramas de un árbol con una motosierra en la urbanización en la que residía, sufrió un corte en una mano. Estuvo ingresado en el hospital varios días tras ser operado de una herida de gravedad en la mano izquierda. Cuando quiso volver a su puesto de trabajo le dijeron que ya no querían contar con sus servicios y que le despedían. El trabajador no tenía contrato ni permiso de trabajo en España y vivía en una caravana en la casa de los dueños de la urbanización donde desempeñaba ciertos trabajos esporádicos por los que cobraba siete euros por hora.
LA EMPRESA
Considera que las relaciones existentes entre el trabajador y los demandados no tenían carácter laboral, puesto que eran simples trabajos esporádicos que se realizaban por amistad a cambio de una pequeña retribución y de que se le permitiera vivir en la urbanización. Por tanto, la empresa entiende que no se ha producido ningún despido porque éste no puede existir si no hay relación laboral.
LA SENTENCIA
Considera que el trabajador tenía una dependencia laboral de ellos, dado que demostró en el juicio que había realizado trabajos con mucha frecuencia en los últimos meses y que había cobrado siete euros por hora, utilizando para la ejecución de los trabajos las herramientas y los utensilios que le daban los dueños de la urbanización; además, consta que la motosierra con la que se lesionó pertenecía a los dueños.
El tribunal entiende que, al quedar también demostrada la percepción de una retribución que en algunos meses alcanzó los 1.000 euros, no puede deducirse que los trabajos se efectuaran a título de amistad o en agradecimiento por la caravana en la que habitaba.
El tribunal determina que la relación de servicios que medió entre demandante y demandados reviste las características de una relación laboral. Por tanto, la finalización de dicha relación de forma unilateral por parte de la urbanización supuso un despido improcedente. Por ello, condenó a la empresa a abonar los salarios de tramitación y la indemnización correspondiente al trabajador.
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