Tribunales.- Condenan a demoler la ampliación del hotel de Los Escullos efectuada sobre suelo protegido

  • Un juez de Almería ha condenado a M.H.N. por un presunto delito contra la ordenación del territorio ha demoler la ampliación realizada en el hotel de Los Escullos ubicado en Níjar (Almería) sobre un suelo no urbanizable considerado de especial protección dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, de manera que esta era la segunda ocasión en la que se producían dichos hechos.
Playa de Los Escullos
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JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Playa de Los Escullos

El fallo, dictado en firme tras la conformidad de las partes durante la vista oral, impone también al acusado de un delito de desobediencia a una multa de 18 meses a razón de seis euros diarios así como a una pena de prisión de un año y nueve meses que ha quedado suspendida por dos años con la condición de que procesado no vuelva a delinquir en dicho periodo, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.

La Fiscalía, que solicitaba inicialmente dos años y nueve meses de cárcel, apuntaba en su escrito provisional que el acusado ya había sido condenado anteriormente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería en sentencia firme en el año 2005 por unos hechos similares, si bien en aquella ocasión se conmutó la pena de seis meses de prisión por una multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios.

Asimismo, en la ocasión anterior se instó la condenado a demoler una obra que había efectuado en el Hotel Los Escullos a través de dos ampliaciones de 80 metros cuadrados cada una, para lo que fue requerido en 2006 y frente a lo cual el acusado "dio aparente cumplimiento" en el año 2008.

Posteriormente, habría procedido de nuevo "a construir lo inicialmente demolido" y a "ampliarlo en otros 164 metros cuadrados" a través de una obra que habría comenzado con posterioridad a 2008 y que habría finalizado el 23 de abril de 2014, según las pesquisas.

El Ministerio Público sostenía que el administrador no habría solicitado "ningún tipo de licencia ni permiso" para actuar en una parcela "catalogada como suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica, y en todo caso de especial protección" y, por tanto, "no urbanizable".

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