Hacienda empieza a rechazar la deducción por "donativo" de las cuotas pagadas a los colegios concertados

  • La Agencia Tributaria entiende que hay una contraprestación y no un donativo en dichos pagos.
  • Las donaciones permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto.
Niños en un colegio, en una imagen de archivo.
Niños en un colegio, en una imagen de archivo.
GTRES
Niños en un colegio, en una imagen de archivo.

La Agencia Tributaria ha empezado a exigir la devolución de las deducciones como donaciones realizadas por algunos padres en sus declaraciones de la renta por los pagos mensuales de la escolarización de sus hijos en colegios concertados. Entiende que hay una contraprestación y no un donativo en dichos pagos.

Así lo ha señalado el director del servicio de estudios del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), Rubén Gimeno, en una rueda de prensa para presentar las recomendaciones del CGE ante la Renta 2018. Ha explicado un caso concreto sucedido en Asturias, en el que la delegación de la AEAT ha considerado que el donativo no es tal al haber una "contraprestación", y ha añadido que se han dado casos similares en otras provincias.

Los donativos permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación. La AEAT considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".

El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.

En la Inspección, el organismo dice ver "claro" que los importes efectuados por los padres, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redundan en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose por tanto una "contraprestación", ya sea de manera directa o indirecta. "Desde el momento en que hay una contraprestación a los donativos, no pueden tener éstos la consideración de donativos", recalca.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1995 considera que "existe la donación desde el momento en que aparece la transmisión de un bien gratuitamente, sin ánimo de lucro por parte del donante, y es correspondido por el ánimo de aceptarlo a título de libertad por el donatario, que es lo que constituye el imprescindible 'animus donandi' exigido como necesario en esta clase de contratos".

En el caso concreto detectado por la inspección tributaria en Asturias, el contribuyente había pagado 49 euros mensuales a una congregación religiosa por cada uno de sus hijos, lo que le permitió elevar su cuota a devolver de 4.510,12 euros. Al eliminar la AEAT dicha deducción, resulta una devolución de 4.172,62 euros.

Como consecuencia de que se dejen de considerar estas cuotas como donaciones, los asesores fiscales apuntan que los centros deberán declarar por estos ingresos adicionales en el Impuesto de Sociedades, y gravados por tanto al 25%.

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