La defensa del condenado por asesinar a su pareja en Melilla alega ante el TSJA que fue un homicidio imprudente

  • OVIEDO, 29 (EUROPA PRESS)
Apelación ante el TSJA de la defensa del asesinato de la joven Karla Pérez.
Apelación ante el TSJA de la defensa del asesinato de la joven Karla Pérez.
EUROPA PRESS
Apelación ante el TSJA de la defensa del asesinato de la joven Karla Pérez.

El letrado del marroquí Abdelwahid Aghbalou, condenado por la Sección Tercera el pasado mes de junio a 26 años de prisión por el asesinato de su ex pareja, la joven Karla Pérez, una joven residente en Oviedo, en una playa de Melilla, ha defendido este jueves ante la sala del TSJA, que su defendido "dejó a la víctima en estado de inconsciencia al tratar de que dejara de gritar durante una discusión por dinero" por lo que estamos ante un homicidio imprudente y no un asesinato.

Por contra el fiscal ha solicitado que el recurso sea desestimado en su totalidad y ha vuelto a defender que estamos ante "un asesinato de libro".

En su recurso de apelación el letrado, Lorenzo Álvarez García, ha defendido numerosos motivos más para defender su recurso contra la sentencia dictada en junio. En primer lugar se ha referido a un supuesto quebrantamiento de las normas de garantías procesales que causan indefensión al no haberse practicado al acusado una pericial piscológica y forense sobre consumo de drogas y alcohol y un estudio de su capacidad mental y su posible estado trastorno mental transitorio en el momento de los hechos.

Considera la defensa del condenado que además el veredicto ha incurrido en falta de motivación y el acta del jurado es "un mero acto de fe".

El letrado ha vuelto a reiterar ante el Tribunal presidido por Ignacio Vidau, como ya hiciera en el juicio, que la muerte de la joven "se produjo dos horas más tarde de la hora en la que queda demostrado que el acusado abandonó el recinto, es decir que el condenado la dejó inconsciente".

"Las acusaciones intentaron ningunear este dato y trataron de desprestigiar el informe forense que así lo acredita. La data de la muerte es la que nos dicen los forenses y no hay duda ninguna", ha insistido el abogado defensor, que también ha reiterado que no se trató de un asesinato sino de un homicidio imprudente. "La muerte ocurrió cuando él ya

no estaba allí, el acusado tiene razón y todo se debió a una discusión y el trató de apretarle el cuello para que dejara de gritar", ha manifestado.

El abogado también ha rechazado las agravantes tenidas en cuenta por la sentencia de alevosía, ya que ha indicado que "el ataque no fue sorpresivo ni imprevisto" y ha considerado que tampoco hubo violencia porque la víctima fuese mujer.

En este punto el abogado ha indicado que lo ocurrido no tiene nada que ver con el género. "Fue una discusión con dinero. No es cierto que existiese una situación de dominación por parte del acusado, ella estaba placenteramente con él, mal que le pese a algunos. Ella por alguna razón estaba a gusto con este caballero", ha defendido Álvarez.

El letrado por lo tanto ha rechazado todos los agravantes que se han tenido en cuenta de alevosía y violencia de género y solicitan los atenuantes de miedo insuperable y trastorno mental transitorio tras noches sin dormir y el consumo de estupefacientes.

POSICIÓN DEL FISCAL

El fiscal ha rechazado las alegaciones y indicado que todos y cada uno de los objetos del veredicto fueron estimadas por la totalidad de los integrantes del jurado, con nueve votos a favor y cero y en contra, lo mismo que todos los agravantes y lo mismo que

el rechazo de todas las atenuantes. "No hubo ni la más mínima fisura entre los miembros del jurado", ha indicado el fiscal.

El fiscal ha indicado que es cierto que el informe forense establece la muerte de la víctima en torno a las 07.00 horas y 08.00 horas, pero ha indicado que "no nos podemos quedar en la superficie y hay que analizar el informe en su totalidad para ver que la hora de la muerte es errónea".

Además el fiscal ha indicado que la víctima no contó con ninguna posibilidad de defensa y ha asegurado que estamos ante "un asesinato de libro" y ha indicado en que el agravante de género es claro ya que el condenado "tenía totalmente sometida a la víctima".

Tanto la Abogacía del Estado y el letrado de la acusación particular ejercida por la familia de la víctima han mostrado su rechazo a la totalidad del recurso.

SENTENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA

La sentencia del Tribunal con jurado de la Sección Tercera de la Audiencia que el pasado mes de junio condenó a 26 años de prisión al marroquí Abdelwahid Aghbalou, considera probado que el condenado estranguló hasta la muerte a su ex pareja.

La joven Karla Belén Pérez tenía 22 años y un hijo de apenas diez meses cuando fue asesinada a manos de su expareja el 10 de julio del año 2016. Esa noche Abdelwahid Aghbalou la llevó hasta una zona despoblada del Paseo Marítimo de Melilla donde la estranguló hasta matarla.

Durante su declaración en el juicio, el acusado declaró que si quedó con la víctima en Melilla era "porque quería que el niño conociese a su familia y para despedirse" de su ex pareja que sabia que iba a marchar a Ecuador y ha negado que quisiese matarla, sino que fue en un momento de discusión cuando "trató de taparle la boca para que no gritase".

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