En el fallo, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la norma autonómica es extemporánea e invade competencias estatales al modificar la ratio en 30 localidades. La anulación estima el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana.
Tras conocer la resolución, el departamento que dirige Vicent Marzà ha remarcado en primer lugar que "la orden 18/2017 no está en vigor, ya que la sustituye la 22/2018, del 30 de mayo" y ha subrayado además que "la normativa estatal marca máximos de ratios, no mínimos".
Desde Educación recuerdan así que "la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es la autonómica" y defienden que "todas las medidas que se emprenden para garantizar menos alumnado al aula van a favor de garantizar una mejor calidad y atención educativas al alumnado valenciano".
Por tanto, la Conselleria ha garantizado que "se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para velar por este derecho de los niños y niñas valencianos".
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