La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la norma autonómica es extemporánea e invade competencias estatales al modificar la ratio en 30 localidades
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que fijaba en 23 en lugar de en 25 el número máximo de alumnos por aula en Infantil en 30 localidades para el curso 2017-2018.
En una sentencia fechada este pasado martes y facilitada por el TSJCV, la sala estima así el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana y declara la orden contraria a Derecho por falta de competencia autonómica para regular esta materia y por extemporaneidad de la orden.
En la resolución, los magistrados explican que "la Sala no ha de calificar si es acertado o no en pro de la calidad de la enseñanza que la ratio máxima sea reducida (no se le haría difícil responder a eso afirmativamente)" y añade que "en este caso, la competencia corresponde al Consejo de Ministros, autor de una disposición administrativa de contenido básico, que no da pie a alteración del máximo de alumnos por unidad escolar".
Además, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo condena en costas a la Generalitat Valenciana, que tendrá que pagar 2.500 euros por los gastos del proceso.
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