El dueño del taller en el que falleció un trabajador acepta su culpa y el de la cuba se declara inocente

  • Uno de los dos acusados por la muerte de un trabajador en julio de 2015 mientras arreglaba una cuba de gasóil en un taller de Salas, L.B.P., ha llegadao a un acuerdo con la Fiscalía. Se trata del gerente de dicho taller cuya defensa no ha querido dar a conocer la pena aceptada toda vez que resta una sesión del juicio prevista para este próximo miércoles. No obstante el juicio se ha desarrollado según lo previsto ya que el otro acusado ha mantenido su inocencia.

L.B.P., uno de los dos acusados y dueño del taller en el que ocurrieron los hechos ha indicado ante la juez que se considera "culpable e inocente a la vez" porque ha indicado que "si estuviese informado de las condiciones en las que estaba la cuba no hubiese actuado así".

Ha explicado que el día anterior a la reparación habló con el dueño de la cuba y me dijo que la misma estaba de gasóil pero que estaba lavada. Dijo además que si aceptó el trabajo era porque F.P.A. fue porque era un cliente habitual, de hecho ya había reparado esa cuba hacia semanas.

Durante su declaración a cada una de las partes, ha manifestado además que en el momento de los hechos él se encontraba en Tineo y no estaba en el taller.

La Fiscalía solicitaba inicialmente la condena de los dos empresarios por la muerte del trabajador en una explosión durante la reparación de una grieta en un camión cisterna en un taller en Salas en 2015.

El otro acusado, F.P.A., por su parte era el dueño de la cuba que pertenecía a su empresa de distribución de transporte se ha considerado inocente de los hechos. Ha explicado que fue en el propio taller donde decidieron hacer la reparación de la cuba, sin ser él conocedor de ello ni advertirle de que la misma podía tener gasóil.

"Cuando llevé la cisterna no era para hacer una reparación de su interior, era una filtración pequeña y no corría prisa arreglarla", ha manifestado el acusado, que también ha indicado que "cuando llevan las cubas a un taller no pregunta si pueden o realizar el trabajo, porque son ellos los que deberían saberlo".

LOS HECHOS

Según el escrito del Fiscal el 22 de julio de 2015, en las instalaciones de una empresa situada en Villazón, Salas, uno de los dos acusados, administrador de la misma, incluidas las referentes a seguridad de sus empleados, encomendó a dos de sus trabajadores que procediesen a reparar una grieta en un remolque cisterna, propiedad de la empresa del otro de los acusados y que se dedicaba al transporte de gasóleo y gasolina, como se advertía en las señales de la propia cisterna y como era conocido por el acusado.

Destaca el fiscal que el dueño de la empresa, L.B.P., pese a que sabía el destino de la cisterna, y de la existencia de gasóleo y/o gasolina en su interior, no adoptó las medidas pertinentes para que la cuba fuese llevada al taller correctamente lavada, pese a conocer la obligación de hacerlo.

Para la realización de esta tarea, en torno a las 17.45 horas, uno de los trabajadores se situó en la escalera de acceso al interior de un compartimento estanco del remolque para suministrar útiles al segundo trabajador, quien se introdujo en ese compartimento con una máscara facial unida a una manguera de suministro de aire, así como con una amoladora radial pulidora que debía utilizar para esmerilar la rotura metálica con carácter previo a soldarla.

Pocos segundos después de encender la amoladora se produjo una explosión en el interior del compartimento estanco, que provocó el fallecimiento del empleado que entró a la cuba, así como quemaduras en un brazo del otro trabajador, sobre las que únicamente precisó una primera asistencia facultativa para su curación, no reclamando por estos hechos.

El accidente se produjo porque pese a que el administrador de la empresa, conocedor de que se trataba de un espacio con riesgo para los trabajadores, no adoptó las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas a quienes ordenó la reparación de la cisterna. O al menos, no adoptó las medidas pertinentes para cerciorarse de que podían realizar la reparación, y para establecer medidas de seguridad que evitasen riesgo para la vida y salud de sus trabajadores.

En concreto, no adoptó las medidas de seguridad básicas para trabajar en espacios confinados, lo que estaba agravado por la existencia de una atmósfera con riesgo de explosión.

El fallecido tenía 30 años en la fecha del accidente. Sus padres y su pareja, con la que mantenía relación análoga a la conyugal con convivencia, han sido indemnizados, por lo que no reclaman. El coste de la atención sanitaria dispensada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) ha sido abonado, no así el coste de la intervención del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, que fue de 4.853,71 euros.

Además, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en la cantidad de 4.853,71 euros por los gastos de asistencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento