Más de 300 juristas debaten el papel de los padrastros en la concesión de la custodia compartida

  • SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
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"Los padrastros y las madrastas han dejado de ser los malos. Las nuevas parejas de los progenitores juegan un papel fundamental en la educación de los hijos de la pareja y pueden ser un factor determinante a la hora de la concesión de la custodia compartida" por parte del juzgado", según afirma la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano.

Esto ocurre cuando la pareja que convive ayuda y colabora con el progenitor en la crianza de los hijos, supliéndole en determinados momentos para cuidar de los niños como persona de confianza. Esta es una de las temáticas que se tratará en las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de Aeafa en Sevilla, organizadas conjuntamente con el Colegio de Abogados de la capital andaluza, que tendrá lugar este jueves y viernes en el salón de actos de la Facultad de Derecho. Más de 300 abogados y jueces especializados en la materia ya han confirmado su asistencia.

Según informa la organización en una nota, cuando un matrimonio con hijos se separa o divorcia y los progenitores inician nuevas relaciones sentimentales, hay cuestiones a resolver que la legislación española "no contempla dada la variada y compleja realidad social", subraya Lozano.

El domicilio, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos son los principales motivos de fricción en las nuevas relaciones familiares, que se resuelven mediante la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales ante el silencio del legislador.

La presidenta de Aeafa constata que cada vez se presentan más demandas en las que se solicita la extinción del derecho a uso de la vivienda familiar porque comienza a convivir un tercero ajeno a la familia. "En la actualidad, se están dando muchos casos en los que no habiendo resuelto en el proceso de separación o divorcio la liquidación de la vivienda que fue domicilio familiar (sea privativa, ganancial o proindiviso), el cónyuge o conviviente a quien no se le ha atribuido el uso de la vivienda debe seguir pagando la hipoteca, mientras pasa a ser ocupada por la nueva pareja de su anterior cónyuge".

"Esta circunstancia conlleva un agravio y perjuicio económico, dado que este tercero/a reside en la vivienda sin obligación económica para su mantenimiento. Estas situaciones en la mayoría de supuestos, recrudecen el conflicto entre los excónyuges y exconvivientes, y en muchas ocasiones suponen abuso de derecho", comenta Lozano.

Lo aconsejable en estas situaciones, según la presidenta de Aeafa, es que una vez disuelto el matrimonio o producido el cese de la convivencia, se liquide también el patrimonio. De esta manera, "cada uno se adapte a vivir en adelante conforme a las nuevas circunstancias. En función de sus ingresos y su esfuerzo, siendo absolutamente necesario que el legislador nacional aborde de inmediato la reforma del artículo 96 del Código Civil, referido a la atribución del uso de la vivienda familiar-conyugal, como se ha hecho, por ejemplo por el legislador catalán".

Otra de las incidencias con la aparición de una nueva pareja es la solicitud de que se extinga la pensión compensatoria que "antes se llevaba a cabo cuando se contraía matrimonio de nuevo o existía una convivencia de pareja similar a la matrimonial, y que en los últimos tiempos, se está extendiendo a la existencia de una relación sentimental aunque no exista una convivencia al modo tradicional", añade.

"DE FORMA PAUSADA Y PROGRESIVA"

María Dolores Lozano aconseja que la introducción de la pareja de uno o ambos v progenitores en la vida de los hijos, se realice "de forma pausada y progresiva" hasta que se consolide la relación ya que, en ocasiones, "de no hacerlo tomando en consideración las necesidades emocionales de los hijos, puede ser perjudicial y provocar un rechazo frontal en los niños respecto a la nueva pareja".

En cambio, si se lleva un acercamiento acorde a sus necesidades, "mitigará o evitará el conflicto entre los progenitores y en los niños, para evitar un problema añadido", advierte. "Es necesario hacer siempre uso del buen sentido común, y no perder de vista la estabilidad emocional de los hijos," puntualiza la presidenta de Aeafa.

Desde Aeafa, se reitera la necesidad de acudir, en caso de crisis familiar, a la abogacía especializada en Derecho de Familia, que cuenta con formación multidisciplinar para abordar adecuadamente la resolución del conflicto, y con sensibilidad enfocada al asesoramiento jurídico completo, no sólo para afrontar las necesidades del cliente, sino en especial, la de los hijos.

JORNADAS

De otro lado, La directora de las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de Aeafa en Sevilla, María Pérez Galván, señala que las ponencias girarán en torno al régimen de separación de bienes, casos prácticos de derecho internacional, las nuevas parejas de los progenitores y su incidencia en las medidas, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en derecho de familia, el derecho de familia y los registros públicos.

El presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Manuel Damián Álvarez, el decano del Colegio de Abogados de Sevilla, Joaquín Gallardo, y la presidenta de Aeafa, María Dolores Lozano, serán los encargado de inaugurar las jornadas a las 16,30 horas de este jueves.

Entre los ponentes, se encuentra la magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, María Ángeles Parra Lucán, que abordará la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en derecho de familia, o el magistrado Antonio Javier Pérez Martín que hablará sobre las nuevas parejas de los progenitores y su incidencia en las medidas.

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