Condenado un hombre a 11 años por intentar matar a la pareja de su exmujer a martillazos y atropellándolo en Cullera

  • La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 11 años de prisión a un hombre que en mayo de 2016 agredió con un martillo y después intentó atropellar con una furgoneta en Cullera a la pareja de su exmujer, al que culpaba de ser el causante de no ver a sus hijos.
Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia
Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia

Así consta en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la que la Audiencia condena al agresor a nueve años de prisión y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima por asesinato en grado de tentativa; a otros dos años de cárcel y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor por conducción temeraria, y a una multa de 450 euros por lesiones leves a las cuatro personas más a las que golpeó con la furgoneta.

Además, deberá indemnizar a la víctima con 22.000 euros y con entre 60 y 300 a los demás afectados por el golpe de la furgoneta. La sala aplica en los tres delitos la atenuante de reparación de daño, dado que el condenado aportó 9.000 euros con anterioridad al juicio, una cantidad muy próxima a la fijada por el Ministerio Fiscal para el importe total de la responsabilidad civil.

El tribunal considera probado en la sentencia que el 9 de mayo de 2016 el ahora condenado vio al hombre que mantenía una relación sentimental con su exmujer hablando por teléfono en una calle de Cullera. En ese momento, cogió un martillo que llevaba en su caja de herramientas y se dirigió hacia la víctima, le dijo "ahora no te vas a escapar", y le asestó un fuerte golpe en la cabeza que hizo que cayera al suelo, donde le golpeó en al menos dos ocasiones más.

El hombre que acompañaba a la víctima trató de sujetar al agresor, mientras que el herido aprovechó para huir y pedir ayuda, aunque solo pudo llegar hasta la esquina de la calle, donde cayó al suelo. Al ver esto, el agresor se subió a una furgoneta y comenzó a circular en sentido contrario, aceleró bruscamente y se subió a la acera con la intención de atropellar a la víctima.

Las personas que había alrededor tuvieron que apartarse y arrastrarlo para evitar que lo atropellaran, pero el vehículo sí llegó a golpear a varias personas y a la propia víctima, que quedó bajo la furgoneta. El conductor bajó del vehículo y diciendo "te voy a matar, por tu culpa no veo a mis hijos" se dirigió hacia él de nuevo con el martillo. Otro hombre logró calmarlo y que le diese la herramienta.

El agredido sufrió múltiples lesiones, precisó de dos intervenciones quirúrgicas y sufre secuelas físicas, psicológicas y estéticas mientras que las otras cuatro personas padecieron lesiones de carácter leve.

"BAJÉ DE LA FURGONETA PORQUE SE ME CALÓ"

El agresor alegó en el juicio que la víctima le dirigió frases provocativas y que se acercó a él con otro hombre para tratar de intimidarle y, en ese momento, se le volcó la caja de herramientas y cuando intentaba recogerlas se enzarzaron.

Además, aunque admitió que se subió a la furgoneta y persiguió al agredido, negó que su intención fuera atropellarlo y sostuvo que al llegar al lugar en el que la víctima estaba en el suelo se bajó de la furgoneta porque se le caló.

El tribunal, por el contrario, estima que el hombre ahora condenado realizó "conscientemente" un acto que comportaba un grave riesgo para la vida del agredido y, en reiteradas ocasiones durante lo ocurrido manifestó verbalmente su deseo de dar muerte a la pareja de su exmujer.

La sala aplica la atenuante de reparación de daño por la aportación económica realizada para cubrir la responsabilidad civil, pero no aprecia la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante puesto que, explica, sí se han constatado las malas relaciones entre el agresor y el agredido, dado que le acusaba de ser el culpable de que sus hijos no quisieran verle, pero no lo da por acreditado.

Además, la mala relación se enmarca en un trato desconsiderado mutuo. Por tanto, el tribunal concluye que "no se puede apreciar relación de causalidad entre un estímulo procedente de la víctima -que no consta- y un estado de ofuscación -que no concurre- en el acusado" y descarta la concurrencia de este atenuante.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento