Según reza en la sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Moguer, gobernado por el PSOE, al que condena además a pagar las costas procesales.
El Ayuntamiento interpuso este recurso contra una resolución emitida por la CHG en mayo de 2015, que le impuso una multa de 585 euros y la obligación de inutilizar los pozos, como responsable de una infracción leve por apertura de siete captaciones (pozos) de aguas subterráneas para riego y cultivo de frutos rojos en el paraje denominado 'El Gago', en término municipal de Moguer, sin autorización del organismo de cuenca.
El Ayuntamiento recurrente basó su recurso fundamentalmente en la falta de legitimación pasiva, ya que los terrenos están cedidos en concesión a terceras personas, y en la ausencia de culpabilidad, el entender que la captación ha sido hecha por el concesionario, sin que "el Ayuntamiento haya participado en nada".
Sin embargo, el TSJA ha considerado que el hecho de que los pozos no haya sido aperturados por el Ayuntamiento "no elimina su responsabilidad", indicando además que podría ser sancionado a título de "simple inobservancia por no ejercer la vigilancia necesaria en evitación de que el concesionario incumpliera la normativa relativa a la apertura de pozos sin obtener previamente la necesaria autorización".
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