En una sentencia emitida el pasado 20 de septiembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de un litigio promovido por un grupo de agentes de la Policía Local de Coria, contra "la inactividad del Ayuntamiento por falta de ejecución del acto administrativo firme estimatorio de la reclamación presentada el 9 de mayo de 2016, de reconocimiento del derecho a percibir el correcto complemento específico de sus retribuciones, con la inclusión de todos factores que lo integran, así como el plus de asiduidad y la indemnización por las diferencias retributivas no prescritas".
Y es que según los agentes, dicha solicitud de reconocimiento a percibir íntegramente el complemento específico había sido "estimada por silencio administrativo" del Ayuntamiento. Como "la Administración no ofreció respuesta expresa a la solicitud", los agentes, "entendiéndola estimada por silencio positivo", reclamaron en diciembre de 2016 "la ejecución inmediata" de lo solicitado, girando su litigio en torno a la "inactividad" del Ayuntamiento a la hora de poner en práctica la medida reclamada.
Para el Juzgado, en ese sentido, "habiendo operado el silencio positivo, resulta forzoso concluir que el recurso debe ser estimado, con exoneración de consideraciones añadidas sobre el fondo del asunto", toda vez que el Ayuntamiento esgrimía que el hecho de que el asunto aborde una reclamación económica "excluía" el supuesto de la "eficacia positiva del silencio", según los antecedentes invocados por la Administración demandada.
"La administración no puede oponer el sentido negativo del silencio, siendo de aplicación el artículo (legislativo) conforme al cual la solicitud formulada fue estimada al transcurrir el plazo máximo para resolver, cuestión esta última no discutida por ninguna de las partes", resume la sentencia.
Así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho estima el recurso de los agentes contra la "falta de ejecución" del acto administrativo firme estimatorio de la reclamación presentada el 9 de mayo de 2016 de reconocimiento del derecho a percibir el correcto complemento específico de sus retribuciones, con la inclusión de todos factores que lo integran, así como el plus de asiduidad y la indemnización por las diferencias retributivas no prescritas.
En consecuencia, el juzgado condena al Ayuntamiento de Coria a "ejecutar" la medida solicitada al considerar que la misma fue estimada al transcurrir el plazo máximo para resolver, sin que la petición fuese objeto de respuesta.
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