TSJA rechaza autorizar el ERE extintivo a 55 trabajadores de Agrupaejido, en concurso de acreedores

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la aplicación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) propuesto por la administración concursal de la empresa Agrupaejido para 55 trabajadores del centro de manipulado de La Mojonera (Almería) ante la "evidente, palmaria
Imagen de la sede de la Audiencia Provincial de Granada.
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Europa Press - Archivo
Imagen de la sede de la Audiencia Provincial de Granada.

y absoluta falta de precisión" de los criterios seguidos para confeccionar la lista de afectados.

La sala de lo Social confirma así el auto de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Almería en el que se acordó no autorizar el ERE que proponía el cese de más de una cuarta parte de la plantilla del centro de trabajo de Agrupaejido, en concurso de acreedores desde 2015, y que cuenta con 194 empleados de los que 28 se encuentran en situación de excedencia. La plantilla total del grupo asciende a 296 trabajadores.

La sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de súplica presentado por la administración concursal y considera que la "omisión" en el listado definitivo de afectados, que se aportó, según reprocha, ya en fase de consultas, de "datos" que tienen "carácter imperativo e inexcusable" hace que no se pueda autorizar el ERE por "defectos insubsanables".

Entre estos datos "pertinentes" que no contenía el listado hace alusión a la "edad, antigüedad, categoría profesional, salario, formación reglada, situación o no de excedencia o de que no hubiesen sido reincorporados, o la existencia de acciones judiciales entabladas por el trabajador".

"Su necesidad se justifica porque es la única forma que permite examinar la adecuación entre las causas en las que se funda, y que, en este caso no se discuten, la medida extintiva propuesta y la proporcionalidad entre la intensidad de la causa y la medida empresarial", remarca.

Para la sala de lo Social, resulta "evidente, palmaria y la absoluta falta de precisión de la recurrente" y, aunque matiza que si bien "se ha establecido jurisprudencialmente" que no puede exigirse a la empresa una exhaustiva descripción de los criterios, "de ahí, de entender que no es necesario que los criterios sean absolutamente exhaustivos a lo que aquí acontece, va un abismo".

"También se ha establecido que la información suministrada debe proporcionar a los representantes de los trabajadores un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los criterios de selección, lo que no es predicable en este caso al exponer en esta fase de recurso pautas genéticas e imprecisas", concluye.

AHORRO DEL "COSTE LABORAL"

El administrador concursal de Agrupaejido propuso la extinción de 55 puestos de trabajo, entre ellos los de 47 envasadoras, cinco mozos especialistas, un mozo cajero, un oficial administrativo y un comercial, al considerar que el centro de La Mojonera presenta "un coste laboral sobre ventas de entre un 17 y un 20 por ciento", lo que lo situaría "por encima del doble de la media del resto de los otros centros", cuyo coste es del nueve por ciento.

No obstante, el mismo administrador reconoce que en el centro de trabajo, desde 2015 en adelante, se ha producido una "reducción de pérdidas" aunque insiste en que el mismo no sería "rentable" debido a sus "costes de personal", al que no se puede "garantizar el mínimo diario de horas trabajadas" a causa de la "caída brusca de la producción comercializada".

Con esto, el administrador cree que los recortes de plantilla podrían suponer un ahorro salarial de entre 544.000 y 665.000 euros" así como unas disminuciones de aportación a la Seguridad Social de entre 163.000 y 200.000 euros" por campaña; toda vez que evitaría procesos judiciales en el marco de lo social por posibles afectados.

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