Tribunales.- El TS confirma la nulidad del cese de una arquitecta de Emvisesa tras afiliarse a UGT

  • El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), contra una sentencia previa que declaraba nulo el cese de una arquitecta que prestaba servicios para esta sociedad pública, precisamente después de que se afiliase a la UGT y elevase a la Inspección de Trabajo la "calificación" de su relación laboral con la empresa.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo analiza el caso de una mujer contratada en 2005 por Emvisesa para que prestase "servicios profesionales como arquitecto técnico" en una serie de promociones de vivienda de la citada sociedad municipal, toda vez que esta persona fue objeto de "tres contratos más para obras concretas".

La sentencia detalla que si bien esta arquitecta estaba dada de alta como autónoma y giraba facturas a Emvisesa por los servicios prestados, "su horario era el mismo que el del resto de trabajadores" de la empresa municipal, asistía a un centro de trabajo en el que "disponía de mesa, medios materiales, teléfono, cuenta de correo electrónico y equipo informático", contaba con vacaciones según "las necesidades del servicio y previo acuerdo con los

compañeros" y en sus descansos "tenía obligación de consultar el correo electrónico y la prohibición de apagar el teléfono móvil".

La resolución judicial continúa desgranando que el 1 de septiembre de 2011, esta arquitecta "y otros compañeros formalizaron su afiliación a UGT", toda vez que después, "coincidiendo" con la incorporación de una nueva dirección a Emvisesa al comenzar el mandato del popular Juan Ignacio Zoido como alcalde de Sevilla, la empresa realizó un "análisis de puestos de trabajo en el que se recomendó la laboralización de los aparejadores o la resolución de sus contratos", optando finalmente por "la suscripción de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes" o traede.

Después de que esta arquitecta no aceptase "el ofrecimiento de suscripción del contrato de traede", fue constituida la sección del citado sindicato en Emvisesa y la misma elevó a la Inspección de Trabajo la situación de empleadas como esta mujer y presentó un "preaviso de elecciones sindicales", con el posterior aviso de la empresa respecto a que "las personas incluidas en la candidatura no eran trabajadores de la empresa".

FINALMENTE CESADA

Finalmente, en octubre de ese año, después de que Emvisesa reiterase sin éxito a esta arquitecta la "regularización" de su situación mediante un contrato de traede, dicha empresa municipal le comunicó el cese de la relación laboral.

Fruto de las acciones judiciales de esta arquitecta, en 2013 el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla declaró "nulo el despido" y condenó a la empresa a readmitir a esta mujer "en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido", extremo avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2014 desestimó el recurso de súplica de la sociedad municipal y ratificó la sentencia que anulaba el cese de la relación laboral.

Esta sentencia del Supremo, en ese sentido, analiza el recurso de casación de Emvisesa frente a tales resoluciones judiciales, si bien el Alto tribunal se pronuncia en el mismo sentido que el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla y el TSJA.

El Supremo, en ese sentido, recuerda que esta arquitecta venía prestando servicios para Emvisesa desde 2005 "siempre en las mismas condiciones y sin reconocimiento de la laboralidad", una situación que "se mantuvo sin controversia hasta que el 1 de septiembre de 2011, ella y otros compañeros deciden afiliarse a un sindicato y éste constituye sección sindical en la empresa", promoviendo además esta mujer una "reclamación de reconocimiento de su condición de laboral".

"DECISIÓN UNILATERAL NO JUSTIFICADA"

Señalando que los hechos finalizan con el cese de esta arquitecta, el Supremo señala que "la empresa no justifica su decisión unilateral de poner fin a la relación en causa razonable alguna". "Sostiene que ofrecía la regularización por la vía de la figura del traede, mas tal ofrecimiento no permite comprender cuál era la razón para extinguir el vínculo, precisamente en un momento tan inmediato a la postura que la trabajadora y sus compañeros acababan de adoptar en denuncia de la calificación de su relación", argumenta el TS.

Al respecto, zanja el Supremo que "una actuación empresarial que surge como respuesta a acciones del trabajador tendentes a la defensa y salvaguarda de los derechos que cree ostentar debe ser calificada como radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental de la tutela judicial efectiva", lo que le lleva a desestimar el recurso de casación de Emvisesa, a la que impone además las costas del litigio.

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