La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso planteado por un hombre que pidió que se anulara la orden de pagar una pensión por alimentos a su hija, al alegar que ésta convivía con un hombre y que incluso estaba embarazada.
La sentencia confirma la dictada por el Juzgado número 2 de Lorca, que en noviembre de 2005 impuso esta obligación a R.B., al acordar el divorcio del matrimonio.
El Juzgado ya rechazó en su día la misma petición hecha por el padre, y afirmó en su sentencia que "el hecho del embarazo de una menor no implica que cese la obligación de alimentarla, máxime cuando no se ha acreditado que no conviva con su madre, aun cuando parece que también lo hace con un tercero".
Ahora, la Audiencia Provincial, al desestimar el recurso presentado por el padre, confirma plenamente la sentencia y señala que tampoco se ha probado la situación de hecho alegada por aquél.
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