La asociación, a través de la delegación territorial en el Principado, ha tenido conocimiento de que diferentes estaciones de ferrocarril de la comunidad "no disponen de medios adecuados para facilitar el acceso a sus instalaciones a personas con discapacidad".
En nota de prensa, Facua recuerda que el artículo 2 del Real Decreto 1544/2007 establece que "las condiciones básicas de accesibilidad serán de aplicación a las áreas de usos público y al material móvil de todos los sistemas de transporte ferroviario" y que, aunque esta norma da un plazo de hasta trece años para adaptar las instalaciones, "no es de recibo que aún no se haya garantizado que la totalidad de estaciones ferroviarias sean accesibles a todas las personas en igualdad de condiciones".
De igual forma, incide en que el Reglamento Europeo 1371/2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril recoge que "las empresas ferroviarias y administradores de estaciones garantizarán que las estaciones, los andenes, el material rodante y otras instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad y movilidad reducida".
Además, hace referencia a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que menciona en su artículo 22 que "las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida", además de obligar a la Administración a "adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones".
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