Tribunales.- Abogada de la expareja de Rubén Castro: "Es una víctima de maltrato y del sistema judicial"

  • La abogada que representa a la expareja del futbolista Rubén Castro, al que denunció como autor de presuntos malos tratos, ha señalado que su cliente "es una víctima de maltrato y además del sistema legal y judicial", todo ello después de que este jueves se haya conocido que la Audiencia Provincial de Sevilla haya confirmado la absolución del jugador del Real Betis.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia dictada el 27 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 14, tras el juicio celebrado en mayo de ese mismo año, por la que absolvió a Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal rechaza de este modo los recursos que interpusieron la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la denunciante contra la sentencia absolutoria.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el futbolista cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, mientras que la acusación particular reclamó ocho años y nueve meses de prisión.

En una primera valoración y a la espera de estudiar la sentencia de la Audiencia Provincial, Amparo Díaz, abogada de la expareja sentimental de Rubén Castro, ha señalado a Europa Press que "por desgracia no le sorprende" la confirmación de la absolución porque el sistema judicial en España "impide la valoración de las pruebas personales en la segunda instancia y aunque los magistrados tuvieran un criterio distinto al del juez de lo Penal, tendrían que llegar a considerar que la sentencia absolutorio de primera instancia no tiene ninguna prueba en la que basarse para absolver, para poder anularla".

Por ello, ha expresado que su cliente "es una víctima de maltrato y además del sistema legal y judicial" existentes en este país.

La Audiencia, en su resolución, recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional para aclarar que "no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el juzgador de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como en no pocas ocasiones parecen pretender ambos recursos)".

Sobre el recurso de la acusación particular, el tribunal dice que "la piedra angular" en la que se basa el mismo es el testimonio de la denunciante, y señala que, al analizar su testimonio, "no advertimos que fuera arbitrario o ajeno a las máximas de experiencia cuestionar su credibilidad sobre la base de las modificaciones que fue introduciendo desde su inicial comparecencia ante la Policía hasta el acto del juicio", lo que "afecta al criterio de la persistencia, también por las no pocas imprecisiones de que hizo gala respecto de muchos de los hechos en que se sustentaba la acusación y, sobre todo, por la ausencia de corroboraciones objetivas, por periféricas o circunstanciales que fueren, externas al propio relato y que pudieran de algún modo confirmar aquel relato".

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