La Audiencia aclara que meter en el agua a un niño con pantalones no es vejatorio. Una murciana obligó por la fuerza a su hijo a ducharse y su marido la demandó. Ahora, la Audiencia Provincial le ha dado la razón porque considera que lo que hizo no comportó un «trato vejatorio para el menor».
La sentencia confirma los hechos que el Juzgado de lo Penal declaró probados en marzo de 2007, y según los cuales, R.G. «obligó a su hijo, de ocho años, a ducharse con el pantalón puesto».
Días después, marido y esposa se enzarzaron en una discusión. El Juzgado absolvió al marido del delito de maltrato doméstico y condenó a la mujer a seis días de localización permanente por una falta de injurias leves.
El marido, no contento con la resolución, apeló ante la Audiencia para que la mujer fuese condenada por el trato que había dado al hijo.
La Audiencia rechaza estas alegaciones basándose en que «parece aceptable, ante la negativa del niño, imponerle hábitos de higiene, siempre que se ejerza de una forma razonable, aunque inevitablemente resulte coactiva».
El Código Civil impone a los padres la obligación de educar a sus hijos y procurarles una formación integral.
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