Tribunales.- El Supremo ordena repetir el juicio contra un policía local acusado de estafar al Ayuntamiento

  • El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio contra un policía local de la capital de Huelva, condenado en mayo de 2017 a cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público, tras una sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Aunque no se conoce la cantidad exacta, la misma se tasó en 2.789 euros el dinero defraudado al Ayuntamiento mediante la confección de vales de combustible no reales y cargados al municipio.

No obstante, el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el letrado de la defensa, Jorge Granado, contra la sentencia del TSJA que confirmaba, a su vez, el veredicto del jurado popular y la sentencia de la Audiencia, por lo que declara la nulidad del enjuiciamiento y la retracción de la causa al momento anterior a ese.

En el citado recurso, la defensa destacó la vulneración a un proceso con todas las garantías por "la falta de la debida imparcialidad del Magistrado Presidente, con incidencia en el resultado del veredicto del jurado y la posterior sentencia". En concreto, se refería a comentarios del tipo "era un cliente muy especial" o "la prensa dice muchas tonterías" considerando que "comprometían la imparcialidad del jurado".

Por su parte, el Supremo acepta este motivo y considera que "el magistrado presidente no debe expresar su opinión respecto al hecho que corresponde su fijación al jurado", así como que "las manifestaciones en las que comenta la manifestación del testigo, la ironía sobre la resultancia de la prueba o la convicción que él ha obtenido sobre la prueba son ajenas a la función que le compete de dirección del debate, por lo que compromete su posición, además de comprometer la función del jurado, que precisamente por su condición de lego puede ver comprometido su independencia en la determinación del hecho".

El abogado defensor, Jorge Granado, ha expresado al respecto que la sentencia "hace justicia a la imparcialidad que ha de mostrar el presidente del tribunal durante todas las sesiones del juicio" y ha tachado de "inadmisible" la postura también del Ministerio Fiscal, el cual "ante una actitud tan excesiva en la manera de dirigir el debate, con comentarios perfectamente influyentes y que podían generar un riesgo de influencia y de parcialidad, en ningún momento manifestó protesta y se opuso a la impugnación de la sentencia por ese motivo".

Por último, ha criticado al TSJA que, "en un escueto análisis de nuestra impugnación, se limitó a recoger lo que decía el Ministerio Fiscal". El recurso de casación contaba con ocho motivos y al estimarse el segundo de ellos, que es el del magistrado presidente, el TS no ha entrado a valorar el resto.

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