La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás, ha presidido este viernes la reunión del Patronato de la Fundación murciana para la tutela y defensa judicial de adultos, en la que se presentó su memoria anual del año 2017.
En 2017, la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos recibió 61 nuevas tutelas, lo que supone un incremento del 8,3 por ciento con respecto al ejercicio anterior. De ellas, 32 fueron conferidos a causa de la enfermedad mental, lo que representa el motivo más frecuente de modificación de la capacidad.
La Fundación está haciendo un gran esfuerzo para que estas personas permanezcan en sus propios domicilios, para ello les presta asistencia jurídica, social y médica fuera de residencias.
Tomás ha destacado que "la atención a domicilio exige mucha más dedicación por parte del personal de la Fundación que la que se puede prestar en un centro residencial, pero la satisfacción del trabajo realizado y el agradecimiento que reciben de las personas a las que atienden merece la pena".
La Comunidad, a través de los trabajadores sociales, realiza la labor que correspondería a la familia con todas aquellas personas que no tienen a nadie, de forma que ejerce sus derechos y se hace cargo de sus necesidades.
Por su parte, la Fundación PAI mediante el 'Proyecto de Atención Individualiza' se dedica fundamentalmente a la supervisión de personas tuteladas que tienen capacidad para poder llevar una vida en comunidad. Al respecto, atiende a estas personas gracias al apoyo que en el último ejercicio le ha prestado la Obra Social de Caja Murcia.
Según ha explicado la consejera, "una vez consolidada la Fundación como referente en la atención a personas cuya capacidad ha sido judicialmente modificada, el reto de cada año es mejorar la atención a estas personas y poder destinar cada año más recursos a su atención".
La actuación de la Fundación se circunscribe a las personas mayores de edad residentes en la Comunidad Autónoma de Murcia, que se encuentren incapacitadas legalmente y de las que la Autoridad Judicial atribuya la tutela por carecer éstas de familia, personas o instituciones idóneas para ejercerla.
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