¿Se puede solicitar la devolución de la renta de una persona fallecida durante 2017?

Cementerio Guadalajara
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EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO - Archivo
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Cuando un familiar fallece, la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes recae en sus sucesores, a excepción, eso sí, de las sanciones. El cálculo de los devengos, eso sí, se realizará desde la fecha del fallecimiento, y su periodo impositivo es obligatoriamente inferior al año natural.

Para proceder con este deber del contribuyente, Hacienda explica en su documento teórico sobre el procedimiento de la presentación de la Declaración de la Renta que los herederos deberán “presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante”. Sin embargo, si el resultado de la declaración del familiar fallecido saliese a devolver, el trámite de la devolución no se aplicaría directamente, sino que requiere una solicitud.

¿Cómo se gestiona el pago si sale a devolver?

El procedimiento burocrático es sencillo: los sucesores deberán cumplimentar el impreso modelo H-100, conocido como ‘Solicitud de pago de devolución a herederos’, que está disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal Tributaria. El acceso a este documento sigue la ruta siguiente: Todos los trámites/Impuestos – tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas.

¿Qué documentación se debe presentar?

La documentación varía en función del importe de la devolución, dependiendo de si es inferior o igual a 2.000 euros, o superior.

En cualquier caso:

  • Certificado de defunción
  • Libro de Familia completo
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
  • Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades)

En el caso de que la cifra sea inferior o igual a 2.000 euros:

  • Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos, si el importe de la devolución se desea abonar a uno de ellos.
  • Si el cobro se desea realizar por transferencia, es necesario el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o el Poder Notarial a favor de alguno o algunos de ellos.

En el caso de que la cifra sea superior a 2.000 euros:

  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y se desee el cobro por transferencia, presentar el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o el Poder Notarial a favor de alguno o algunos de ellos.
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