Tribunales.- Absuelta de usurpación una mujer demandada tras asumir la Sareb la casa que compró en 2005

  • SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa del Juzgado Mixto número tres de Sanlúcar la Mayor, que condenaba a una vecina de Benacazón como autora de un delito leve de usurpación cometido respecto a la vivienda que adquirió en 2005 y cuya titularidad recayó en el 'banco malo' merced a su ejecución hipotecaria. En su sentencia, la Audiencia absuelve a la anterior propietaria de la vivienda del delito de usurpación, porque aunque carece de título que legitime esa posesión, la ocupación "ha sido autorizada durante más de cuatro años en calidad de precarista", lo que descarta el carácter delictivo de la actuación de esta mujer.

En su sentencia, emitida este pasado martes y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda el recurso de apelación promovido por una vecina de Benacazón condenada en diciembre de 2017 por el Juzgado número tres de Sanlúcar, como autora de un delito leve de usurpación con relación a la vivienda que junto a otra persona adquirió en 2005, mediante una hipoteca de 88.000 euros.

Según la sentencia inicial del Juzgado número tres de Sanlúcar, después de que en 2012 la titularidad de la vivienda recayese en la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), esta mujer y sus dos hijas seguían habitando el inmueble pese a conocer el resultado de la ejecución hipotecaria a la que había sido sometida la vivienda y que había sido "requerido el desalojo".

Por eso, el Juzgado la condenaba a una multa de 3.600 euros por un delito leve de usurpación, condenando además a esta vecina al "desalojo inmediato" de la vivienda.

Pero después de que esta mujer elevase el caso a la Audiencia Provincial, la citada instancia judicial ha estimado íntegramente su recurso de apelación y ha revocado la sentencia condenatoria.

Según la reciente sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, aunque los moradores de esta vivienda dejaron de pagar el préstamo hipotecario que habían concertado para la compra de la misma y el inmueble fue adjudicado al banco, ha quedado acreditado que esta mujer "abona los suministros de luz y agua desde 2012" y el impuesto municipal de bienes e inmuebles (IBI) sigue "a nombre" de la persona con la que compró la casa allá por 2005, a pesar de que desde 2012 la titularidad del edificio corresponde a la Sareb.

INCUMPLIMIENTO DE LA SAREB

"En función de estos datos objetivos, es fácil colegir que desde 2012, la vecina ocupa la vivienda a ciencia y paciencia del titular registral, quién no ha asumido una de las cargas tributarias periódicas derivadas de la propiedad como es el IBI", expone la Audiencia.

A tal efecto, la Audiencia resuelve que la situación de esta familia no implica "un delito de usurpación, puesto que si bien es cierto que la apelante (por la vecina) carece de título jurídico que legitime esa posesión, no lo es menos que ha sido autorizada para ocupar el inmueble durante más de cuatro años en calidad de precarista". A colación, la Sección Séptima invoca una sentencia del Tribunal Supremo cuya aplicación deriva en que la actuación de esta mujer "no debe reputarse como delictiva y el titular (la Sareb) deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar" la posesión del inmueble en cuestión.

Así las cosas, la Audiencia revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado Número tres de Sanlúcar y absuelve a esta mujer del delito leve de usurpación que se le atribuía, sin perjuicio de que el banco "utilice el procedimiento civil para recuperar la posesión del inmueble de su propiedad ocupado".

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