¿Cómo presentar el borrador de la Renta 2017-2018?

  • La renta se puede presentar por medios electrónicos, personalmente o a través de entidades bancarias.
Imagen de la web de consulta del borrador de la Renta, cuya página aparece colapsada.
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AEAT
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A la hora de presentar el borrador dela renta, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se podrá hacer a través de los siguientes medios:

Por medios electrónicos

  • A través de la Sede electónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Si la declaración es conjunta será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.
  • Llamando al teléfono 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar , entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal, su número de referencia, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación. Si la declaración es conjunta será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

Una vez realizada la representación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el declarante no opte por la domiciliación bancaria.

Personalmente

  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita. Eso sí, no podrá confirmarse el borrador de declaración y llevar a cabo su presentación por esta vía cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.
  • En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración.

En ambos casos el declarante deberá presentar debidamente firmado el ‘Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’. Se puede podrá pedir cita previa a partir del 4 de mayo de 2018.

A través de entidades bancarias

  • En las oficinas de las entidades que actúen como colaboradores en la gestión recaudatoria.
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.

La confirmación y presentación del borrador a través de entidades bancarias, solo podrá utilizarse cuando el resultado sea a ingresar y el declarante no opte por la domiciliación bancaria, o cuando el resultado del borrador sea a devolver.

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