La sentencia rechaza así el recurso presentado por A.L., quien alegó que el acuerdo del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia había vulnerado la presunción de inocencia.
Por el contrario, la Audiencia confirma los hechos declarados probados, según los cuales, el día 24 de agosto de 2007 la acusada se presentó en el centro de trabajo de su hijo, ubicado en "Nueva Condomina", y le gritó, en presencia de compañeros y clientes.
Para el juez, la madre cometió una falta de vejación injusta, y le impuso, además de los cuatro días de localización permanente, la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros del hijo o de comunicarse con él en el plazo de seis meses, lo que ahora se confirma por la Audiencia.
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