La Audiencia revoca el procesamiento de Sandra Gómez por unas declaraciones sobre Taula y Simón (PP)

  • La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha decidido revocar el procesamiento de la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de València y portavoz del PSPV en el consistorio, Sandra Gómez, por injurias y calumnias a la concejala del grupo popular Beatriz Simón, a raíz de unas afirmaciones relacionadas con el conocido caso Taula y por las que esta última se querelló.
La portavoz socialista y primera teniente de alcalde, Sandra Gómez , en archivo
La portavoz socialista y primera teniente de alcalde, Sandra Gómez , en archivo
Europa Press - Archivo
La portavoz socialista y primera teniente de alcalde, Sandra Gómez , en archivo

La sala estima de este modo el recurso de Gómez contra la decisión del juzgado de Instrucción número 21 de València de procesar a la edil socialista, decisión que revoca y acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Supremo, según el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La querella surgió porque, en el seno de la comisión de investigación municipal del caso 'Operación Taula', Sandra Gómez, que asistía a la sesión como regidora del grupo socialista, afirmó, cuando se encontraba interrogando al asesor del PP Luis Salom, que, según algunos testimonios, Beatriz Simón "proponía su empresa a su núcleo de confianza para blanquear dinero a través de sus proveedores", algo que para la edil del grupo popular lesionaba su dignidad, menoscababa su fama y atentaba contra su propia estimación.

El ministerio fiscal se había pronunciado a favor del sobreseimiento provisional al considerar que las expresiones de Gómez fueron proferidas en términos interrogativos ante una comisión creada exprofeso "para depurar posibles responsabilidades políticas de algunos de los concejales del Ayuntamiento respecto de hechos de especial gravedad y trascendencia que presentaban caracteres de delito" y que no era la primera vez que se expresaban porque habían sido difundidas meses antes por un diario.

"Las referencias erróneas al sumario, siendo cierta su falsedad, no permiten interior un ánimo de injuriar ni vejar", sostenía el fiscal.

La sala, por su parte, entiende que, de acuerdo con la jurisprudencia, cuando se ejercitan las libertades de expresión o información, los límites permisibles de la crítica "son más amplios si estos se refieren a asuntos públicos y a personas que, por dedicarse a actividades políticas" -circunstancia que se da en querellante y querellada- "están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones que si se tratara de particulares sin proyección pública", ya que la sujeción a la crítica es "parte inseparable de todo cargo de relevancia pública".

SIN RELEVANCIA PENAL

El tribunal -que sostiene que unas declaraciones posteriores de Gómez a periodistas tras la interposición de la querella por parte de Simón carecen de entidad autónoma- considera, por tanto, que la afirmación contenida en la pregunta en la comisión de investigación "carece de relevancia penal" y no puede entenderse como delictiva ya que, como apuntaba el fiscal, se produce en una pregunta referida a cuestiones entre políticos, sobre un asunto "de gran relevancia pública", con "cierta base factual" y en una comisión de investigación sobre un periodo en el que el PP estaba en el gobierno local y existe un procedimiento judicial investigando la financiación del mismo.

En esta línea, considera que la querella "pudo rechazarse desde el inicio" y agrega que vista la relación entre la afirmación y la pregunta, "no bastaría con la constatación de que la conducta sancionada sobrepasa las fronteras de la protección constitucional del derecho, sino que habría de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada", algo que ocurriría de confirmarse el procesamiento.

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