La Audiencia Provincial rebaja a 12 meses de inhabilitación la condena al alcalde de Carboneras

  • La Audiencia Provincial de Almería ha rebajado a un año la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta al alcalde de Carboneras, el independiente Salvador Hernández (Gicar), por denegar información a la oposición ejercida por el PSOE.
Salvador Hernández (Gicar)
Salvador Hernández (Gicar)
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS - Archivo
Salvador Hernández (Gicar)

El tribunal de la Sección Tercera estima parcialmente en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de apelación de la defensa del regidor contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 que le condenó a tres años de inhabilitación y le impone la pena que solicitó de forma subsidiaria al considerar que, tal y como alega en su impugnación, la primera fue "desproporcionada"

El juzgado de lo Penal 1 indicó como probado que Hernández no entregó "la documentación solicitada en innumerables peticiones, por lo menos, hasta 26," por parte del portavoz socialista José Luis Amérigo y que impidió "de forma deliberada y constante" la labor de oposición de Amérigo (PSOE) "al menos desde el 5 de septiembre de 2011 hasta el 10 de junio de 2014".

Añade que lo hizo notificándole las actas de las juntas de gobierno "de forma habitual en plazo superior a dos meses, en lugar del plazo legal de 10 días" y que, por tanto, su actitud "pasiva entorpeció" la transparencia de la gestión pública del Ayuntamiento que preside. Al tiempo, señaló como "evidente" que había cometido un delito de atentado contra los derechos cívicos ya que dichos expedientes "pudieron ser entregados de forma inmediata y no lo fueron por orden del acusado.

"La oposición puede ser y de hecho debe ser, molesta para quien ejerce el poder al realizar sus labores de control y ello "no legitima en absoluto la utilización abusiva de las facultades de gobierno para entorpecer y obstaculizar su función, impidiendo el ejercicio de derechos que las leyes expresamente reconocen y que son inherentes al ejercicio fundamental del derecho a la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos", destacó.

En su fallo, la Audiencia Provincial hace suyos estos hechos probados en primera instancia pero remarca que resulta "palmario" que la sentencia de instancia "incurre en vicio de motivación de la individualización penológica" al impone pena superior a la mitad inferior de la pena legal "sin razonamiento alguno que sustente tal fijación".

"Esto llegado el caso podría generar nulidad si bien, al no haberla interesado la parte recurrente, no procede declararla de oficio aunque sí procede rebajar la pena impuesta al mínimo legal ya que el Juzgado de lo Penal 1 ni siquiera le dedica un fundamento de derecho a su imposición", traslada el tribunal de la Sección Tercera.

El fallo de instancia recoge como hechos probados que Hernández, como alcalde de Carboneras, impidió "de forma deliberada y constante" la labor de oposición de Amérigo (PSOE) "al menos desde el 5 de septiembre de 2011 hasta el 10 de junio de 2014", y que lo hizo notificándole las actas de las juntas de gobierno "de forma habitual en plazo superior a dos meses, en lugar del plazo legal de 10 días".

Dichas peticiones de información versaban sobre diversos expedientes de contratación y adjudicación de servicios municipales, por lo que, con su comportamiento, impidió "real y efectivamente, de forma sistemática" el acceso a la información solicitada y, por tanto, "la actividad fiscalizadora" ejercida por la oposición.

Enumera hasta 26 peticiones de información, de las que, según remarca, no consta haya recibido los expedientes en el momento de interponer la denuncia y destaca que, a todas ellas, Hernández dio la misma contestación: "se le concede el acceso a la consulta solicitada y tan pronto como sea posible nos pondremos nuevamente en contacto con usted para comunicarle día y hora en la que el personal responsable, según la disponibilidad del servicio y sin entorpecimiento del mismo, podrá atenderle para la consulta solicitada".

Esto "no llegó a producirse en ninguno de los casos", tal y como consta, según alude, en la certificación del secretario de fecha 15 de julio de 2014. "Dichos expedientes pudieron ser entregados de forma inmediata y no lo fueron por orden del acusado", remacha el Juzgado de lo Penal 1.

"PREVALENCIA" DE LA DECLARACIÓN DEL PORTAVOZ DEL PSOE COMO PRUEBA DE CARGO

En su sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Jesús Rey Bellot, la Audiencia Provincial comparte la prevalencia de la declaración del portavoz del PSOE en juicio como prueba de cargo frente a la documental aportada en la valoración hecha por el juzgado de instancia y remarca que el alcalde carbonero "conocía la reiterada solicitud de los expedientes y que, a sabiendas de ello, retraso y obstaculizó su entrega, impidiendo al denunciante el legítimo ejercicio de su derecho fundamental".

"Que el denunciante sea concejal de la oposición al equipo de gobierno encabezado por el acusado no implica necesariamente que no pueda resultar creíble su testimonio cuando, como en el caso enjuiciado, tal declaración se sustenta por la documental acreditativa de la reclamación sistemática de los expedientes y de la no entrega o entrega muy tardía de los mismos", subraya.

Añade el tribunal que los hechos "rebasan la órbita administrativa, teniendo relevancia penal" y recuerda que, si bien las declaraciones testificales del secretario municipal y del coordinador ratificaron lo declarado por el alcalde en juicio, el juez de lo Penal 1, el magistrado Luis Columna, ordenó la deducción de falso testimonio frente al primero.

Por último, rechaza que se justifique la no entrega de los expedientes solicitados por el PSOE en la "dificultad y tardanza en la gestión de los mismos" por "no creíble ni razonable" y concluye que el alcalde "intencionadamente se opuso a dar la información requerida".

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