Con esta sentencia, la Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de octubre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia número 13, que ya desestimó la demanda y absolvió a los demandados.
Según consideraba la defensa del demandante, el conductor del autobús no activó "con la diligencia debida" el sistema de suspensiones, lo que habría provocado "una excesiva pendiente" de la rampa y que, además, "esta no descansase en la acera sino en la calzada".
A esto, la Audiencia considera que "no existe relación de causalidad entre la caída y el accionamiento de la rampa de acceso" ni entre las "lesiones sufridas por el actor ni la conducta atribuida al conductor".
Así, establece que aunque la rampa estaba apoyada en la calzada porque la parada estaba obstaculizada, esto "no es razón suficiente para sostener, como lo hace el apelante, que la pendiente fuese excesiva o que ese apoyo hubiese de provocar la caída de la silla de ruedas".
Además, explican que si un pasajero ayudó a descender al denunciante y volvió a subir al autobús, esto quiere decir que la operación de descenso del autobús con la silla "finalizó sin problemas" y que la caída "se produjo instantes después por causas ajenas a la conducta del conductor".
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