Tribunales.- Condenado a dos años de prisión por el vertido de purines en finca colindantes sin autorización

  • El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente por el vertido de purines, procedente de una explotación de ganado porcino ubicada en Cumbres Mayores, a fincas colindantes sin autorización.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, alcanzada por conformidad, la titular del juzgado también lo condena al pago de una multa de 3.800 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la gestión de explotaciones ganaderas durante un año.

El condenado, titular y explotador de una finca de unas tres hectáreas y con una capacidad máxima de 700 cabezas de ganado de cebo, era responsable del cumplimiento de la legalidad de dicha explotación que sólo tenía autorizada una balsa impermeabilizada de 384 metros cúbicos para la recogida de purines. Se trata de un residuo de carácter tóxico y destructor del oxígeno necesario para la vida animal que constituye un foco potencial de transmisión de enfermedades para todos los que consumen el agua afectada.

El juez sostiene que, al menos desde el mes de diciembre de 2013, pero con antecedentes puntuales en los años 2008 y 2009, y desde la citada explotación se han vertido de forma descontrolada purines dado el incumplimiento por el acusado de la normativa.

Los vertidos se producen porque la explotación, que en febrero de 2014 albergaba a 695 cabezas de ganado porcino, tenía meses antes dos balsas hormigonadas rebosantes de esta materia y otras dos balsas realizadas directamente sobre la tierra sin ningún tipo de autorización y sin impermeabilizar, que han ocasionado la filtración y el vertido que, sobre todo en época de lluvias, han alcanzado las fincas colindantes, aguas subterráneas y el barranco del río Frío.

Además los purines se han vertido por el acusado hasta 2014 en fincas próximas a la suya sin que conste la autorización legal ni el plan de gestión de dichos residuos exigido legalmente para su depósito.

En concreto el 30 de enero de 2014 el acusado encargó a un trabajador el vertido de estos residuos con un tractor y una cuba en las citadas fincas con su explotación y realizó zanjas para que los vertidos no siguieran su cauce natural sino que afectaran directamente a la misma. El juez reseña que sólo tras el inicio de esta causa penal se han solicitado por el acusado las licencias preceptivas para las nuevas balsas y las autorizaciones también preceptivas para el vertido de purines como abonofertilizante.

Del mismo modo, ha subrayado que el depósito de los purines en las fincas próximas a la explotación del condenado sólo ha sido autorizado desde marzo 2014 y con un condicionado de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que exige que sólo tenga lugar entre abril y septiembre y evitando siempre la infiltración sobre aguas subterráneas o superficiales.

"Con anterioridad ni había autorización ni se adoptaron medidas para evitar la afectación del DPH ni se cumplió el informe ambiental favorable emitido por la Delegación de Medio Ambiente en 2001 que exigía la total impermeabilización de las balsas para evitar filtraciones", ha subrayado el juez en la sentencia.

Si bien según los informes del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, no consta una grave afectación del medio natural, ya que la finca está situada en la Zona C de menor protección dentro del espacio y dada la capacidad de autodepuración de los terrenos afectados y el cese de los mismos al menos desde el inicio de esta causa penal.

AFECCIONES ESTOMACALES

Según las periciales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla (INT), los vertidos afectan al pozo de una de las finca que se encuentra muy próximo, y que con autorización desde marzo

de 2008 se usa para consumo humano, produciendo por la concentración de microorganismos fecales efectos perjudiciales en la salud de su propietario, como afecciones estomacales con diarreas y vómitos, así como consumo de ansiolíticos.

Además, han requerido continuas reparaciones las bombas de extracción, por un importe al menos de 5.010 euros, y por último la cloración del agua del pozo para permitir su consumo.

El juez asegura que de todas estas incidencias era informado el acusado por su vecino y, pese a ello, "nada hizo para corregirlas", teniendo el propietario que dejar de plantar su huerta por la contaminación y la afectación de su salud.

Por su parte, el condenado, antes del juicio, había consignado la cantidad de 8.010 euros como pago de la responsabilidad civil, llegando a un acuerdo con el perjudicado para el pago de otras cantidades y costas. A su vez en la sentencia ha concurrido la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación de daño.

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