La circular tiene fecha de 5 de marzo de este año y está firmada por el jefe del área de Bomberos, Jaime Martín Herrero. "Cuando parte de la intervención pueda requerir la actuación de medio acuático, ésta se llevará a cabo cuando las circunstancias y los recursos de que se dispongan así lo permitan, y siempre que sea realizada con las suficientes garantías de seguridad para el personal interviniente", establece la circular.
El texto señala que en todo rescate en medio acuático, con carácter general, los bomberos deberán actuar evaluando 'in situ' la situación y comunicándose permanentemente con el 112 para informar de la evolución de la situación y realizar las labores "de apoyo" necesarias.
En el caso de rescate de medio acuático, la dirección de Bomberos del SEPA establece que se priorice "siempre" la intervención del grupo de rescate o de "medios dependientes de otras administraciones específicos para tal fin". Añade que se movilizará al personal de intervención del parque más cercano a efectos de "evaluación, coordinación y apoyo a la resolución de la emergencia".
Además, como norma general, el escrito señala que no se realizarán rescates en medio subacuático "por exigir una formación y una equipación específica".
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