El exarquitecto municipal de Llanes afirma que las tres parcelas del Kaype eran "suelo urbano consolidado"

  • OVIEDO, 2 (EUROPA PRESS)
Arquitecto municipal de LLanes
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EUROPA PRESS
Arquitecto municipal de LLanes

El que fuera arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Llanes, Ángel R. N. acusado de un delito de prevaricación urbanística relacionado con las obras de ampliación del hotel Kaype, se ha declarado este viernes inocente de los cargos que le imputan y ha manifestado que las tres parcelas afectadas en la ampliación del hotel estaban calificadas como "suelo urbano consolidado" en cumplimiento del artículo 113 del TROTU.

"Las tres parcelas, la edificada y las no edificadas, eran hotel, porque las no edificadas estaban destinadas a aparcamiento de los clientes del hotel y estaban incluidas en áreas consolidadas por la edificación en dos terceras partes", ha explicado el acusado, que ha incidido en que las dos parcelas no edificadas contaban ya con parte de servicios urbanísticos, como el de saneamiento. "Si no existiera la parcela 29 y esta no estuviera edificada probablemente las otras dos parcelas no fueran urbanas", ha añadido a preguntas de la acusación particular.

Ha explicado que si abogó por la necesidad de agrupar las parcelas lo hizo por "una cuestión funcional, práctico y de organización". Pero "urbanísticamente no era necesario". "Me parecía que era lógico, beneficia a la propiedad pero también al Ayuntamiento porque las cosas racionales benefician a la sociedad", ha declarado el imputado a preguntas del fiscal y de las acusaciones.

Ha insistido en que la agrupación de fincas no da lugar a clasificación de suelo urbano y carece de valor urbanístico siempre que se haga con suelo homogéneo "como era en ese caso de las tres parcelas". Si ha admitido que "fue el quien decidió abogar por esa agrupación", pero siempre insistiendo en que "era por una cuestión de funcionalidad y de lógica".

Ha añadido que la agrupación de fincas no requiere licencia municipal alguna, por lo que a preguntas de la acusación particular no ha sabido explicar por qué existe una licencia firmada por él mismo y destinada a tal fin.

El acusado, que trabajó para el Ayuntamiento en enero de 2006 hasta 2014 como funcionario interino, ha indicado que durante ese tiempo no recibía órdenes de nadie. Ha indicado que fue en junio de 2012 cuando tuvo conocimiento por primera vez del proyecto de ampliación del hotel presentado por parte de un estudio de arquitectura y del cual le dio traslado la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Llanes, a raíz del cual emitió un "informe provisional que no vinculaba al consistorio" .

Sobre los criterios de edificabilidad, el acusado ha indicado que el informe elaborado se refería a los datos propuestos por la propiedad de ahí que el coeficiente de edificabilidad sean coincidentes y fueron corregidos a posteriori al ser algunos de los datos aportados incorrectos por lo que "era obligatorio corregirlos".

Ha manifestado que durante todo el proceso nunca recibió orden alguna ni comentario sobre la importancia de que este proyecto saliese adelante ni recibió indicación alguna al respecto, pero ha añadido que "era vox populi que era un proyecto importante, era innegable el interés social que había por el mismo".

También ha relatado que recibió 20.000 euros en pluses de productividad -unos 900 euros de media al mes- por parte del Ayuntamiento y se debían al trabajo que estaba realizando de elaboración del Plan General de Llanes, una labor que tenía que hacer en gran medida "por la tardes, en sábados y festivos, en su tiempo libre" desde el año 2011 hasta su jubilación.

La acusación particular está ejercida por el Ayuntamiento de Llanes, mientras que la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, AVALL ejerce la acusación popular.

Según sostiene la Fiscalía sostiene el acusado actuando en el ejercicio propio de su cargo como arquitecto municipal del Ayuntamiento de Llanes, y máximo responsable de la oficina técnica municipal, por causas que no han podido probarse pero en cualquier caso guiado por la finalidad de autorizar la construcción de las obras de ampliación del Hotel Kaype, sostuvo la necesidad de que se procediese a la agrupación registral de varias parcelas, pese a que era consciente de que se hacía con la única finalidad de modificar su calificación urbanística, atribuyendo una condición de suelo urbano consolidado a dos parcelas que no lo tenían.

Además, se le acusa de delimitar el ámbito espacial homogéneo de referencia para llevar a cabo los cálculos de edificabilidad. Así mismo, con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales en unos casos, y aún a sabiendas de que lo declarado en el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral del ámbito de referencia, emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela resultante, atribuyendo una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los propios principios que establecía en su informe, esto es, datos catastrales.

Igualmente obvió todos aquellos datos que obraban en expedientes municipales, por él conocidos, y que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media que podría haber sido concedida, llegando incluso a modificar un informe técnico suyo previo.

Como resultado de ese plan preconcebido, y en base a sus informes de fechas 25 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012 y 7 de marzo de 2013, se concedió, primero, la licencia de agrupación, mediante licencia de fecha 26 de diciembre de 2012 y, después, la licencia de obras para ampliación, de fecha 8 de marzo de 2013.

Ambas declaradas nulas por la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto en primera instancia como en segunda, al resolver los recursos de apelación interpuestos frente a ellas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación urbanística y solicita que se condene al acusado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 18 meses a razón de 25 euros el día (13.500 euros), así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de 10 años.

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