Los comercios abrirán 22 domingos y festivos en 2008, dos más que el pasado año

  • Abrirán los domingos o festivos del mes de diciembre y algunos del mes de noviembre.
  • También el festivo y primer domingo siguiente al inicio del período de rebajas.
  • Y en el inicio o retorno de los periodos vacacionales.
Uno de los accesos al centro comercial Madrid-Xanadú, dotado con una pista de esquí.
Uno de los accesos al centro comercial Madrid-Xanadú, dotado con una pista de esquí.
MADRID-XANADÚ
Uno de los accesos al centro comercial Madrid-Xanadú, dotado con una pista de esquí.

El Consejo de Gobierno aprobó hoy el decreto del calendario comercial para 2008, que establece que los comercios regionales podrán abrir al público un total de 22 domingos y festivos durante el próximo ejercicio, dos jornadas más que en los últimos años.

La determinación de los 22 días festivos de apertura concretos para el próximo ejercicio, propuesta que recibió amplio respaldo en el Consejo de Promoción del Comercio celebrado el pasado día 14, se fundamenta en criterios generales acordados con el sector del comercio minorista.

Gracias a la aprobación del calendario comercial, los locales podrán abrir los domingos o festivos del mes de diciembre y algunos del mes de noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor y a su atractivo comercial, en razón de las campañas comerciales de Navidad. Es el caso de los días 1 y 30 de noviembre y 7, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.

También se podrá abrir los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad de Madrid a efectos de facilitar la referencia de compras de los consumidores. Así, se abrirán los días 3 de febrero, 2 de marzo, 6 de abril, 4 de mayo, 1 de junio, 6 de julio, 3 de agosto, 7 de septiembre, 5 de octubre y 2 de noviembre.

Además, se regula la apertura del festivo y primer domingo siguiente al inicio del período de  rebajas, es decir, los días 7 y 13 de enero y el 29 de junio, y se autorizará la apertura de aquellos domingos y festivos de especial atractivo para el consumidor, coincidentes con el inicio o retorno de los periodos vacacionales, caso del 31 de agosto y el 16 de marzo.

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