La sentencia, además, señala que no se aprecia imprudencia en las operaciones realizadas -derivadas de una obstrucción intestinal por la que el hombre fue ingresado en el año 2000- por lo que rechaza que la indemnización se abone de manera solidaria entre ella, los tres médicos que atendieron al paciente y sus compañías de seguros.
De esta manera, la Sección Quinta se pronuncia en el mismo sentido que el Juzgado de Primera Instancia número 19, que ya había desestimado la demanda de esta aseguradora en febrero de 2017.
En la sentencia, se concluye que "no ha quedado cabalmente acreditado" que los demandados "no actuaran profesionalmente, de forma negligente o desajustada ni que se apartaran de los protocolos ni que incurrieran en errores de diagnóstico ni que concurra nexo causal entre su actuación y el fallecimiento".
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