La orden regula el ejercicio del marisqueo a flote dentro de las aguas competenciade la Comunidad Autónoma en materia de marisqueo, para el que únicamente se autoriza la utilización de nasas con unas características técnicas que se especifican.
Queda prohibido el marisqueo a flote en el litoral de la punta de Sonabia, Isla de Mouroy la Península de la Magdalena dentro de la zonas cuyos límites se describen en la orden, entre otros lugares.
Las tallas mínimas y régimen de vedas de las especies objeto de marisqueo a flote quedarán establecidas anualmente en una Orden de la Consejería de Pesca.
Los buques pertenecientes al censo de flota pesquera operativa en la modalidad de artesmenores que actualmente utilicen el arte de nasa en aguas competencia de Cantabria deberán solicitar la licencia para el ejercicio del marisqueo a flote antes del 31 de mayo de 2018.
Y los buques con licencia para el ejercicio del marisqueo a flote deberán de tener todas tandas identificadas antes del 30 de noviembre de 2018.
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