El delegado destaca la normalidad en la atención y traslado de los 128 inmigrantes interceptados desde el lunes

  • CARTAGENA (MURCIA), 22 (EUROPA PRESS)
Imagen de la Salvamar Mimosa llegando al Puerto de Cartagena
Imagen de la Salvamar Mimosa llegando al Puerto de Cartagena
SALVAMENTO MARÍTIMO
Imagen de la Salvamar Mimosa llegando al Puerto de Cartagena

El delegado del Gobierno, Francisco Bernabé, ha indicado esta mañana en Cartagena la normalidad en el proceso de filiación, puesta a disposición judicial y traslado de los 128 nuevos inmigrantes interceptados desde el pasado lunes frente a las costas de Cartagena y que se suman a los 519 llegados el pasado fin de semana en un fenómeno migratorio sin precedentes en la historia de España.

De los nuevos inmigrantes llegados entre el lunes y el miércoles, 44 han sido trasladados al CIE de Madrid, y el resto, solventados todos los trámites legales, serán distribuidos por diferentes dependencias policiales de España que determinará oportunamente el Ministerio del Interior.

Bernabé ha salido al paso de las críticas surgidas durante el traslado de los inmigrantes al centro de Archidona, en Málaga, y ha indicado que "lamenta algunas incomodidades que se hayan podido producir para los policías participantes en este dispositivo", pero como buenos servidores públicos que son han respondido de forma excepcional a una situación extraordinaria.

"Su traslado al centro de Archidona está respaldado por la legislación española y las directivas europeas, que contemplan situaciones de emergencia en las que se desborde la capacidad de los centros para habilitar otros centros de ingreso temporal o provisional, en los que los internos gozan de los mismos derechos y garantías", ha aclarado el delegado.

Así, el artículo 18 de la Directiva 2008/115/CE contempla que en situaciones en que un número excepcionalmente importante de nacionales de terceros países que deban ser retornados plantee una importante carga imprevista para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal administrativo o judicial, "dicho Estado miembro podrá, mientras persista dicha situación excepcional, decidir autorizar periodos más largos para el control judicial que los establecidos en el artículo 15, apartado 2, párrafo tercero, y tomar medidas urgentes con respecto a las condiciones de internamiento que se aparten de las fijadas en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 2".

Añade que tras la aprobación del RD 162/2014, varias organizaciones no gubernamentales, como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Federación de Asociaciones de SOS Racismo y la Federación Andalucía Acoge, interpusieron un recurso contencioso administrativo ordinario contra varios artículos del Reglamento de Centros de Internamiento de Extranjeros, entre ellos, el artículo 5 apartado 2.

El TS desestimó dicho recurso al entender que la previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los existentes no puede calificarse como un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal.

Desde la Delegación indican que el artículo 5.1 se limita a prever la competencia para la creación de tales centros, atribuida al Ministro del Interior. Y en su apartado 2 se contempla la habilitación de centros provisionales o temporales en situaciones de emergencia, pero en ningún caso significa que estos centros temporales puedan catalogarse como un supuesto específico y distinto de privación de libertad ambulatoria de los contemplados en la Ley de Extranjería.

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