En concreto, los 'populares' solicitaban la nulidad del relativo a la autorización a la Sociedad Ovetense de Festejos para ocupar vías públicas e implantar 'chiringuitos' y el relativo a la participación de la hostelería ovetense.
En la sentencia, la juez, sin entrar en el fondo del asunto, determinó que el objeto jurídico ya no existe, por lo que no tiene sentido atender a la pretensión del PP. La sentencia fue recurrida por los 'populares' ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El TSJA ha decidido alinearse con la sentencia, desestimando el recurso del PP, al que le impone las costas. Los 'populares' aún pueden recurrir al Tribunal Supremo.
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