Así, la sentencia ha declarado nula la cláusula que obligaba a los demandantes a pagar "los gastos de otorgamiento" de la escritura, así como los honorarios del registrador y todos los impuestos que se devenguen del préstamo.
Asimismo, se ha anulado la "obligatoriedad del gasto que se originase del seguro de incendios" o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación sobre la finca hipotecada.
Por último, el juzgado también ha dejado sin efecto los gastos originados de los trámites necesarios de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la citada escritura y de los documentos previos y complementarios que fueran precisos para la inscripción de la misma, así como de los honorarios y tributos del gestor administrativo encargado de llevar cabo la labor.
La sentencia no cancela los gastos de tasación y los gastos de cancelación de hipoteca.
Por último, obliga a restituir a los demandantes las sumas indebidamente percibidas por la aplicación de esa cláusula, es decir, 504,87 euros y al pago de las costas.
La resolución no es firme y puede interponerse un recurso de apelación en el plazo de 20 días, previa constitución de depósito en la cuenta de consignaciones del juzgado.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios