El documento presentado por Luxemburgo señala que no es posible la modificación del reglamento de lenguas de la UE de 1958 como reclama el gobierno español, ya que ello necesitaría una modificación del Tratado.
Para salvar este problema, prevé un "arreglo administrativo" entre el Consejo y, eventualmente, otras instituciones y órganos de la UE con España, para lograr los mismos efectos que se pretendían en un principio.
Así,
se prevé permitir la publicidad de las leyes europeas en estas lenguas y la intervención en las reuniones del Consejo y comunicaciones escritas de los ciudadanos a las instituciones europeas en las mismas.
En el primer caso, será el Gobierno quien pueda enviar al Parlamento y al Consejo una traducción certificada, aunque sin valor jurídico, de los actos adoptados en codecisión.
Para
las intervenciones orales en catalán, gallego o euskera en el Consejo, las autoridades españolas deberán comunicarlo previamente en un plazo razonable antes de la sesión y podrá ser cumplido su solicitud si están disponibles los medios necesarios.
Por último, España podrá designar un órgano a través del cual recoger las comunicaciones de los ciudadanos a las instituciones europeas en alguna de estas lenguas, para después enviar una traducción al español.
Para evitar los recelos de algunos Estados miembros que temían que se multiplicaran las solicitudes de otras lenguas de sus territorios, el documento de la Presidencia establece que este
"arreglo administrativo" sólo se aplicará a las lenguas
recogidas en la Constitución de los socios.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios