El juzgado anula la suspensión de militancia en el PP de Ramón Arenas

  • El Juzgado de Instrucción número 1 de Santander ha estimado la demanda presentada por el exedil de Laredo Ramón Arenas contra el PP y ha dejado sin efecto la suspensión de militancia en el partido impuesta por el Comité Nacional de Derechos y Garantías en diciembre de 2016.

La sentencia, dictada el pasado 20 de julio y contra la que cabe recurso, estima íntegramente la demanda interpuesta por Arenas contra el partido y obliga al PP a restablecer todos sus derechos como militante que le otorgan los estatutos de la formación.

No obstante, la resolución judicial apunta que ese restablecimiento derechos ha de hacerse "si no hubiera otra causa distinta a la que es objeto este procedimiento que lo impidiera".

Arenas fue suspendido de militancia en diciembre de 2016 tras una denuncia interpuesta contra él por el presidente de la Junta Local del PP en Laredo, Ángel Vega, en mayo de ese mismo año.

Aunque inicialmente se aprobó su expulsión del partido, Arenas recurrió y el Comité de Derechos y Garantías le impuso finalmente la suspensión de dos años de militancia por haber comentado en una red social "el histórico varapalo en las urnas" del PP de Laredo sin la autorización de Vega, lo que en los estatutos se considera una "infracción grave".

En su sentencia, el juez indica que, aunque los estatutos del PP consideran falta grave la realización de manifestaciones públicas en nombre del partido que le comprometan públicamente, el contenido de la públicación de Arenas no inciden negativamente sobre la formación.

"La publicación no contiene fuertes críticas al funcionamiento interno de la organicación", señalado, y añade que el demandante "se limita a hacer una valoración negativa, no del partido ni de sus dirigentes ni siquiera de las líneas políticas trazadas por aquellos, sino simplemente del resultados electoral".

Para el juez, los términos "histórico varapalo" o "desastroso resultado muinicipal" utilizados por Arenas en su publicación "resultan contundentes pero no son ofensivos ni despectivos". "Por todo ello, la declaración analizada objetivamente no constituye una base razonable para la sanción", concluye.

Por ello, se estima íntegramente la demanda de el exedil Ramón Arenas acordando dejar sin efecto la suspensión de militancia que le impuso en diciembre de 2016 el PP, al que se condena a costas y que tiene un plazo de 20 días para recurrir.

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