El acusado mantuvo una relación sentimental con la denunciante durante 1 año y 7 meses, finalizando la misma el 20 de diciembre de 2015. El Ministerio Fiscal sostiene que, desde el día 19 de diciembre de 2015 hasta el 27 de diciembre de ese mismo año, desde su teléfono móvil, a veces con su número y a veces desde número oculto, efectuó numerosas llamadas telefónicas al móvil de su expareja y le mandó mensajes de SMS con la intención de retomar la relación y mantener contacto con ella, a pesar de la negativa de la mujer.
En concreto, el día 19 de diciembre efectuó dieciocho llamadas de voz y envió trece SMS; el día 20 de diciembre, cuatro llamadas de voz; el día 21, trece llamadas de voz y ciento trece SMS; el día 22, dos llamadas de voz y nueve SMS; el día 23, treinta y nueve llamadas de voz y cinco SMS; el día 26, treinta y nueve llamadas de voz y treinta SMS, y el día 27, tres SMS.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de acoso en el ámbito familiar y solicita que se condene al acusado a un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, en ambos casos durante 2 años y 6 meses. Abono de las costas del procedimiento.
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