El TSJC anula la tasa del Ayuntamiento de Barcelona para gravar los pisos vacíos

  • El Consistorio aprobó la normativa el pasado mes de septiembre.
  • Grava las viviendas que llevan más de dos años vacías.
  • El tribunal considera que el Ajuntament se excedió en sus competencias.
  • El Consistorio ya ha anunciado que recurrirá la anulación.
Pisos vacíos.
Pisos vacíos.
Europa Press
Pisos vacíos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el consistorio se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto.

En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC.

El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.

Otros ayuntamientos catalanes también aplican la misma tasa. Es el caso de Sabadell, Manlleu y L'Hospitalet de Llobregat.

La tasa impugnada grava con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.

Para el tribunal, la ordenanza fiscal recurrida incumple el principio de reserva de ley tributaria, ya que los hechos imponibles de la nueva tasa no están incluidos en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas que, de acuerdo con la ley, entran dentro de las competencias municipales.

En ese sentido, el TSJC subraya que el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 distribuyó "con manifiesta claridad" las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública o de protección oficial.

Además, ese reparto competencial acordado por el Estatut, añade la sentencia, "resulta coherente" con el contenido de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, que limita las competencias de los municipios a la vivienda pública siempre que la comunidad autónoma no les haya delegado otras de forma expresa.

En ese sentido, el TSJC recuerda que la Ley autonómica de vivienda de 2007 reservaba a la Generalitat las competencias propias en materia de vivienda y reconocía la posibilidad de adoptar medidas fiscales para penalizar la desocupación injustificada, sin que ello "pueda legitimar u otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales".

La sala también alude en su sentencia a que el Parlament aprobó por ley en 2015 una tasa sobre viviendas vacías -contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto- que junto a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona podría constituir una "doble imposición", prohibida por la legislación.

Barcelona recurrirá la anulación e insta a la Generalitat a ejercer sus competencias

El Ajuntament de Barcelona anunció este mismo martes que recurrirá la anulación de la tasa de pisos vacíos que ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) pero al mismo tiempo insta a la Generalitat a ejercer sus competencias en esta materia.

"Si el ayuntamiento estaba impulsando esta tasa es porque la Generalitat no estaba haciendo lo que tenía que hacer, porque es la que tiene la competencia en primer término", ha apuntado en declaraciones a los medios el primer teniente de alcaldía, Gerardo Pisarello, que ha encontrado "indecente" que la banca esté batallando esta tasa cuando ha recibido miles de millones de ayudas públicas.

Teniendo en cuenta que la sentencia no es firme, ha apuntado que el consistorio estudiará "todas las rendijas" para poder continuar abriendo expedientes. Actualmente hay una decena abiertos.

Pisarello ha remarcado que el TSJC está constatando que la tasa es legal, pero que el Ajuntament no tiene competencias para cobrarla. El teniente de alcaldía ha rechazado esta tesis, y ha argumentando que la carta municipal de Barcelona da poderes al consistorio para actuar cuando la Generalitat no está ejerciendo sus competencias.

Ha aprovechado al mismo tiempo para pedirle a la Generalitat un mayor esfuerzo en materia de vivienda porque "el Ajuntament está haciendo lo que le pertoca y mucho más". En este sentido, ha subrayado que el consistorio ha multiplicado por cuatro las partidas destinadas a este ámbito cuando tiene una presupuesto 15 veces menor que el del Govern.

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