La Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado sentencia firme tras el acuerdo alcanzado entre la abogada de la defensa y la representante del Ministerio Público, que ha reducido de tres
a dos años la condena solicitada de forma provisional.
Asimismo, la sentencia le impone la obligación de comunicar al juzgado el cambio de domicilio y la participación en programas de educación sexual.
La Sala también ha acordado la suspensión de la pena durante un periodo de tres años, por no tener el condenado antecedentes penales, no ser superior la pena de cárcel a dos años y comprometerse a pagar la responsabilidad civil de 1.000 euros por los daños morales ocasionados a la niña.
Tal y como le ha recordado el presidente del Tribunal, la suspensión está supeditada a que no delinca por el mismo periodo de tiempo y pague la indemnización, algo a lo que se ha comprometido el procesado, en presencia también de los padres de la menor que la Sala ha llamado para que dieran su conformidad al acuerdo.
Los hechos, reconocidos por el condenado, ocurrieron el 4 de julio 2015, cuando se encontraba en el bar regentado por su hijo y la pareja sentimental de éste, en un pueblo de la provincia
de Albacete.
En un momento dado, el acusado accedió a la cocina del establecimiento donde estaba la menor, que en esas fechas tenía 10 años de edad. Aprovechando que estaba solo con ella, comenzó a darle besos en la boca y en el cuello, al tiempo que la sujetaba por la cintura, a pesar de que la menor le pedía que parara.
El acusado le pidió que no se lo contara a nadie, pero la niña lo relató al hijo del acusado, que acudió la Guardia Civil a denunciar los hechos.
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