Archivada una denuncia del Colegio de Abogados a policías acusados de impedir la defensa a detenidos

  • La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto por el que archiva la causa contra dos agentes de la Policía Nacional denunciados por el Colegio de Abogados por, supuestamente, obstaculizar e impedir el derecho a la defensa a dos detenidos.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Colegio de Abogados imputaba a los funcionarios el presunto delito de impedir y obstaculizar el derecho a la asistencia de abogado a los detenidos, no informándoles de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y razones de su detención.

Por su parte, el auto de la Audiencia, en sus fundamentos de derecho, señala que se produjo "una enorme discrepancia entre el instructor y el letrado en la interpretación del contenido del derecho del letrado al acceso a los elementos esenciales de atestado".

No obstante, indica que si se tiene en cuenta que "se le ofreció la lectura de las diligencias de ambos atestados respecto a los motivos de su detención, se le leyeron los derechos a los detenidos, que el letrado se entrevistó con los detenidos y que se hizo constar la protesta del letrado mediante anexo al acta en ambos atestados, no se puede considerar un dolo de impedir u obstaculizar el referido derecho a la defensa".

Cabe recordar que los hechos se remontan al día 31 de agosto de 2016, cuando el abogado de oficio se personaba en las dependencias de la Comisaría Provincial para asistir a dos personas que habían sido detenidas, exigiendo a los funcionarios policiales imputados que instruían el atestado para que le entregara fotocopia integra de las actuaciones.

Tras hacer constar que se le ofreció la lectura de las diligencias de ambos atestados respecto a los motivos de su detención, la Audiencia recuerda la diferencia entre la asistencia letrada al detenido en la práctica de diligencias en sede policial y la asistencia al detenido en el ejercicio de su derecho de acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

En este sentido, recuerda que la función del letrado en sede policial es la vigilancia de que las diligencias realizadas con el detenido lo sean respetando sus derechos, "que tenga acceso o no a las actuaciones carece de relevancia, dado que su deber de defensa sólo comenzará en sede judicial, en donde sí deberá tener acceso a todo lo actuado, siempre que no se hubiese acordado el secreto de actuaciones".

Así, añade el auto que "este es sin duda el motivo para no entregar copia del atestado al letrado en sede policial, la posible y futura declaración de secreto por el juez instructor llamado a conocer el asunto".

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