Según ha informado Autoridad Portuaria en una nota, la compra deberá, finalmente, ser autorizada por Puertos del Estado, según establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las enajenaciones de bienes, que se aplica también a las adquisiciones.
En este sentido, la normativa requiere la comunicación previa a la Dirección General de Patrimonio del Estado y las condiciones de la misma deben ser autorizadas por Puertos del Estado.
Además, ha explicado que el nivel de ocupación del suelo de dominio público en la dársena de Cabezuela-Puerto Real, muy próxima a este espacio, se encuentra próximo a su saturación, por lo que la APBC se marcó como un objetivo estratégico la identificación de suelos de oportunidad que permitan la ampliación del espacio disponible, permitiendo el crecimiento del puerto y de su actividad.
En este sentido, la APBC ha considerado estratégico este suelo por su extensión, cercanía y por las futuras conexiones ferroviarias.
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