En la sentencia, la magistrada, sin entrar en el fondo del asunto, determina que el objeto jurídico ya no existe, por lo que no tiene sentido atender a la pretensión del PP.
"No cabe entender el proceso contencioso-administrativo como mecanismo para anticipar respuestas para pleitos hipotéticos y futuros, sino como un cauce para resolver controversias reales y actuales", argumenta la juez, señalando que resulta evidente que en las fechas actuales las autorizaciones para las fiestas de 2017 o bien están en tramitación o bien autorizadas.
En sus argumentos jurídicos insiste en que el acto administrativo para el que el PP pide su nulidad ya "ha quedado sin efecto" en el mes de septiembre de 2016. Concluye que el objeto del recurso, que fue presentado en octubre del año pasado, ha desaparecido. La sentencia puede ser recurrida en el plazo de quince días.
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