Prohibido hacer ruido por la siesta y llevar al perro atado a la moto

El afán por hacer cumplir la ley da lugar a ordenanzas que regulan hasta el cante mientras se conduce un coche de caballos.

Los cordobeses son afortunados en algo, el Ayuntamiento vela por ellos cuando sestean.

La ordenanza municipal sobre ruidos considera que «en periodo estival el horario comprendido entre las 15 y las 17 será considerado, a efectos de emisión de ruidos, como horario nocturno». Es decir, no se puede perturbar el sueño de los residentes. En ocasiones, el afán de los gobernantes municipales entra a regular aspectos de la conducta más propios de la educación y el sentido común. Es el caso de la ordenanza cordobesa sobre el control de animales, que prohíbe llevarlos «atados a vehículos de motor en marcha».

También está la normativa municipal que regula los carruajes de caballos en la ciudad y que impide a los conductores «durante la prestación del servicio amenizar éste con más cantes ni voces que las usuales en el oficio y precisas para la buena conducción de la caballería». Esta misma ordenanza prohíbe a los cocheros prestar servicio a las personas que por «su aspecto o circunstancias se pueda presumir racionalmente que estén perseguidos por la Policía».

Y existen otras normativas, con unos objetivos muy loables, pero difíciles de entender por los ciudadanos, como es el caso de la de protección del cielo de Córdoba. En la misma, en uno de sus apartados se especifica que, en relación a los focos y puntos de luz, «solamente en casos muy justificados podrán aceptarse inclinaciones máximas de emisión de flujo luminoso hacia la calzada de ±10° en la línea horizontal, siempre que la luminaria posea un refractor plano, y ±5° en otro tipo de refractores».

En todas partes se cuecen habas

En Montilla, la ordenanza sobre vía pública «prohíbe escupir  o satisfacer alguna necesidad fisiológica». De igual modo, «no se permite sacudir ropas y alfombras desde balcones, salvo desde las 00.00 a las 8.00 horas». En Bujalance, una ordenanza prohíbe arrojar pipas y colillas. Tampoco permite la cera de las procesiones en la calle. En Los Blázquez se impide a los directores de cine rodar en sus calles a partir de las 23.00, bajo pena de multa.

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