Queda libre el condenado que intentó matar a su mujer con una horca al mandar el TS repetir sentencia

  • La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha dejado en libertad a J.L.L.M., el vecino de Jaén, de 60 años, que en diciembre del pasado año fue condenado a cuatro años y tres meses de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico por maltratar e intentar matar a su mujer con una horca metálica de cinco puntas. Lo ha hecho, después de que el Tribunal Supremo haya pedido que se repita la sentencia por falta de motivación.
El acusado durante el juicio
El acusado durante el juicio
EUROPA PRESS
El acusado durante el juicio

Para cumplir con ello, la Sección Tercera ha emitido una nueva sentencia en la que además de motivar el fallo, tal y como determinaba el Tribunal Supremo, se sustituye los cuatro años y tres meses de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico por un tratamiento médico ambulatorio de carácter obligatorio por este mismo espacio de tiempo, tal y como habían apuntado los forenses y psicólogos durante el juicio.

Además, la sentencia recoge también que el acusado lleve una sistema de control telemático o 'pulsera' para controlar que J.L.L.M. cumple con su destierro de Jaén capital, así como con la medida impuesta de prohibición de comunicación y proximidad de la víctima durante diez años y tres meses.

J.L.M.M. fue condenado inicialmente a cumplir la pena en un centro penitenciario psiquiátrico y allí ha permanecido hasta el pasado 11 de mayo que ha quedado en libertad y con una 'pulsera' de control para asegurarse que cumple las medidas impuestas. En el caso de que quebrante alguna de estas medidas, el tribunal estipula que conllevará su inmediato ingreso en un centro penitenciario psiquiátrico.

Es la decisión que ha tomado el tribunal tras aplicarle la eximente de anomalía psíquica y absolverle de los delitos de homicidio en grado de tentativa, maltrato e injurias leves "al no comprender la ilicitud del hecho el procesado a causa de su anomalía psíquica".

J.L.L.M. se defendió en el jurado sosteniendo que no se acordaba de nada porque le falla la memoria, mientras que la víctima declaró que estaba viva "de milagro" y que lo ocurrido fue el último de los episodios vividos en una relación donde tanto ellas como sus hijas han padecido los ataques violentos del acusado.

Por su parte, la víctima, su exmujer, que declaró protegida por un biombo, indicó en la vista que el acusado "desde siempre" ha mantenido una relación violenta con ella y con las hijas de ambos. De hecho, existe una condena firme de 2006 por haber atacado a su propia hija con un hacha.

Dijo desconocer que el acusado tuviera problemas mentales y que estuviera en tratamiento, pero sí insistió, al igual que todos los policías que han declarado, que el día de los hechos, el acusado afirmaba una y otra vez que él la tenía que matar porque "como estaba loco no le iba a pasar nada" y que "de la cárcel se sale, pero del cementerio no".

"Si yo no retrocedo, me mata allí mismo, me liquida", dijo su exmujer relatando cómo el acusado la emprendió con la horca contra ella de manera sorpresiva sin que le diera tiempo más a que a retroceder para evitar el envite.

Los hechos nuevamente sentenciados se remontan al 1 de septiembre de 2015 en una nave industrial del Cerro de las Canteras, en Jaén capital, cuando el acusado la emprendió con su exmujer tras verla llegar en el coche con un empleado.

J.L.L.M., que se encuentra divorciado desde hace más de siete años y que cuenta con una condena anterior firme por malos tratos, comenzó a insultar a su exmujer y a intentar clavarle la horca en la zona abdominal. La víctima intentó esquivar el ataque mientras pedía auxilio, aunque finalmente la alcanzó en el vientre sin llegar a clavarle las puntas.

Un empleado del procesado fue el que logró arrebatarle por detrás la horca, pero entonces comenzó a darle bofetadas a su exmujer. Cuando llegó la patrulla de la Policía Nacional, el procesado seguía insultando a su mujer y mostrando su intención de matarla tarde o temprano.

La sentencia emitida nuevamente por la Audiencia de Jaén no es firme y se puede recurrir mediante casación en el Tribunal Supremo.

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