La sentencia, según el sindicato, anula también todos los pactos individuales en masa que se han suscrito con las plantillas de manera anterior y posterior al periodo de consultas por artículo 41.
Como aseguran desde el Sindicato Provincial de Servicios de CCOO de Sevilla, queda probado, según la sentencia, que la empresa "aprovechó para gestionar estos cambios de horarios fuera de la negociación colectiva, excluyendo a los trabajadores de este derecho y garantía".
La Audiencia Nacional, además de obligar a la empresa a reponer a los trabajadores "sus horarios anteriores a la modificación", señala CCOO, ha decidido imponer una sanción por vulneración de los derechos fundamentales a la negociación colectiva y la libertad sindical, amparada en la Constitución Española.
Según el Sindicato Provincial de Servicios de CCOO de Sevilla, esta sentencia es, por tanto, "una muestra más del mal uso que por parte de las empresas se está haciendo de la reforma laboral, aplicando criterios exentos de fundamento que lo único que buscan es aumentar el beneficio a costa de dar de lado a la negociación colectiva y vulnerando derechos fundamentales".
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