Según reza en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado entiende que "no existen indicios de comisión de infracción penal objeto de denuncia" al tener constancia de que en julio de 2015 el denunciante, el jefe de Policía Local anterior, había presentado su renuncia al puesto.
A su vez, la sentencia expresa que "el único requisito que se exige para ser jefe de la Policía Local es que el nombramiento recaiga en un funcionario de la máxima categoría de la plantilla" y, en aquellas fechas, añade, solo existían tres funcionarios con categoría de oficial: el denunciante, el que finalmente fue nombrado como tal y un tercero que había interesado ser relevado del cargo por razones de enfermedad y que estaba de baja.
Por todo ello, asegura que "dicha resolución se ajustó a las disposiciones normativas de aplicación no constando irregularidad alguna" y, por tanto, "no existen indicios de comisión de delito de prevaricación administrativa ni falsedad documental".
En declaraciones a Europa Press, la primera edil ha mostrado su satisfacción por el archivo de esta causa, ya que "demuestra que el anterior jefe de Policía dimitió y que por decreto nombré a otro sin cometer ningún tipo de delito".
"La justicia se pone de mi lado y estoy muy contenta sobre todo porque para mí una de las principales alegrías es que mis vecinos sepan que yo actúo conforme a la ley y con la ley en la mano", ha concluido Lourdes Martín.
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