Alaya insiste en acusar de "falaz manipulación" a las defensas de los investigados por Aznalcóllar

  • La juez Mercedes Alaya ha insistido en acusar de "manipular" de forma "falaz" un auto del Tribunal Supremo a los abogados de los funcionarios investigados por las supuestas irregularidades en la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar (Sevilla).

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y del que es ponente Mercedes Alaya, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza la aclaración de esta expresión solicitada por las defensas de la viceconsejera de Empleo y ex directora general de Minas, María José Asensio, y de dos funcionarios investigados.

Cabe recordar que, en la resolución donde rechazó el incidente de nulidad planteado por las defensas contra el auto donde se ordenó reabrir la causa, la Audiencia dijo que "resulta falaz la manipulación que se realiza por los impugnantes" de un auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 para argumentar que sólo corresponde al instructor el juicio valorativo sobre las diligencias sumariales.

En este sentido, el tribunal afirma que "las solicitudes de aclaración del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene por objeto aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material o aritmético que los autos y sentencias puedan adolecer", pero "en modo alguno pretender que se modifiquen expresiones o conceptos claros simplemente porque se esté en desacuerdo con ellos".

Según expone la Audiencia en este auto fechado el 28 de marzo, "no debe accederse a la aclaración o corrección solicitada, porque nada hay que corregir", pues además "se explicitan en el razonamiento jurídico invocado las razones que justifican la consideración que se hace por esta Sala sobre el uso interpretativo que los hoy solicitantes realizan" sobre el auto del Supremo.

EL AUTO

La Audiencia, cabe recordarlo, rechazó recientemente el incidente de nulidad promovido contra el auto en el que la Sala ordenó reabrir la investigación al considerar que "existen indicios sólidos de la posible comisión de un delito de prevaricación en el que hay que seguir investigando".

Los promotores de la nulidad alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho al juez predeterminado por la Ley, y fundamentaron su argumentación en que no le correspondía a este tribunal valorar las diligencias sumariales por ser ello competencia del juez instructor y en el hecho de que ha ordenado más diligencias de investigación que las pedidas.

Las defensas plantearon todo ello "en virtud de la cita de un auto del Tribunal Supremo fechado en 2010 en el que se insiste en la necesidad de que el tribunal de enjuiciamiento no se contamine con resoluciones de recursos devolutivos en los que haya de entrarse a resolver sobre el fondo del asunto para preservar su imparcialidad".

Para la Audiencia, "resulta falaz la manipulación que se realiza por los impugnantes" del referido auto del Supremo para argumentar que sólo corresponde al instructor el juicio valorativo sobre las diligencias sumariales, ya que "el supuesto analizado en el mismo es diametralmente distinto al aquí planteado".

"Obviamente, en el caso presente, en el que la resolución recurrida es precisamente un auto de sobreseimiento, la Sala realiza apriorísticamente un juicio de culpabilidad, como acontece en las apelaciones de autos de prisión o autos de procesamiento, donde el órgano de apelación como órgano de revisión y encargado de controlar la instrucción, debe realizar un juicio de valoración sobre las diligencias de investigación realizadas", apunta.

En este sentido, explica que, como resultado de dicho análisis, en este caso "se estimó la existencia de indicios de la comisión de un presunto delito de prevaricación", por lo cual "resultaba necesario continuar la instrucción para concretar determinados extremos, así como todas las personas presuntamente responsables del mismo e investigar las posibles conductas ilícitas que concurrieran con el citado delito que ya fueron denunciadas, así como aquellas que pudieran estar en su origen o en su consecuencia".

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